Pensión de alimentos de los hijos: hasta cuándo es necesario pagarla.

Una de las principales cuestiones que deben estar reguladas en la sentencia de separación o divorcio, es la guardia y custodia de los hijos menores de edad, y como se deben distribuir los gastos de alimentos entre ambos progenitores.

Lo más habitual es que la sentencia de divorcio establezca a cargo del progenitor que no custodia el pago de una pensión mensual, y cada año se irá actualizando con el correspondiente IPC. Sin embargo, la pregunta más recurrente que se hacen los progenitores obligados al pago -¿Hasta cuándo tendré que seguir pagando la pensión de mi mijo?

En primer lugar, y como cuestión principal, debemos tener claro que, por el simple hecho de que el niño llegue a los 18 añosy llegue a la mayoría de edad, no por ello se extingue automáticamente la pensión de alimentos a su favor.

La obligación de pagar los alimentos seguirá vigente siempre que el hijo, ya mayor de edad, siga viviendo con el otro progenitor al que le fue atribuida la guarda y custodia, no tenga ingresos económicos propios que le permiten independizarse o bien, no haya finalizado sus estudios.

Sin embargo, si que es cierto que la legislación prevé expresamente que no se deberán seguir pagando los alimentos en el supuesto de que el hijo sea mayor de edad, aunque esté matriculado en algún curso de formación académica, no mantenga un rendimiento regular. Es decir, para el supuesto de que el hijo supuestamente siga estudiando, pero no muestre interés y dedicación en los estudios será motivo para solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

Por otro lado, para el supuesto de que el hijo acceda al mercado laboral y tenga ingresos suficientes para ser independiente económicamente también extinguirá la pensión de alimentos a pesar de que siga viviendo con el otro progenitor. Por último, también se podrá solicitar la extinción de la pensión económica si el obligado al pago pasa a peor fortuna y no tiene suficientes ingresos para sustentarse el mismo.

FUENTE: LEGALTODAY.COM

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