Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre la el error en el consentimiento a la hora de contratar los denominados SWAP o CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA.
SENTENCIA Nº 491/2015 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Acción de nulidad por error vicio en la contratación de Swap. Mientras el cliente, al tiempo de concertar los Swaps, se hubiera podido representar correctamente el reseñado carácter aleatorio del contrato y la entidad de los riesgos asumidos, como así fue, la eventual representación equivocada de cuál sería el resultado como consecuencia de la evolución futura de los tipos de interés no tiene la consideración de error.
El defecto de información sobre el cálculo del coste de cancelación del Swap no determina por sí la existencia de error vicio en su contratación, sino que dependerá de que las circunstancias concurrentes pongan en evidencia el carácter esencial del defecto de representación sobre el coste de cancelación, en atención sobre todo a la cuantía del coste y su razonable imprevisibilidad para el cliente.