Vecinos Molestos

Vivir en Comunidad no siempre resulta fácil. En nuestra intervención semanal en Onda Regional recordábamos los pasos legales para atacar el problema en caso de vecinos que realicen actividades molestas para los demás.
vecinos-molestos
vecinos-molestos

Vivir en Comunidad no siempre resulta fácil. En nuestra intervención semanal en Onda Regional recordábamos los pasos legales para atacar el problema.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que al propietario y al ocupante (por ejemplo, inquilino) de un piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Logo Onda Regional

Intervención en MuryCia de Onda Regional sobre vecinos molestos

Fernando Campillo

Fernando Campillo

Abogado

Compartir

Más Noticias

Contáctanos

Responsable: ARTE JURÍDICO DERECHO Y TECNOLOGÍA, S.L. CIF: B02798007. Dirección Paseo Ramón Gaya, 4, bajo. 30009 Murcia.

¿Qué datos tratamos? Serán, según el caso, los siguientes: 1.- Sus datos identificativos (nombre, apellido, email, teléfono, etc.) 2.- Datos de conexión y navegación (ip, navegador,…).

Finalidad: Mantenimiento y gestión de la relación con el usuario (por ejemplo, atender sus consultas), fines comerciales y de mejora de la experiencia en línea del cliente (análisis web).

Legitimación: Consentimiento del usuario.

Destinatarios: No se prevé la cesión de datos a terceros sin consentimiento del usuario.

Ejercicio de derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional, ante contacto@artejuridico.es