Tribunal Supremo: modificación del contrato por la crisis económica

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus implícita en todo contrato puede favorecer la renegocación de estos.

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-6-2014, nº 333/2014, rec. 2250/2012

La aplicación de la cláusula rebus implícita en todo contrato no se produce de forma generalizada ni de un modo automático pues resulta necesario examinar que el cambio operado comporte una significación jurídica digna de atención en los casos planteados, esto es, que la crisis económica constituya en estos casos un presupuesto previo, justificativo del cambio operado no significa que no deba entrarse a valorar su incidencia real en la relación contractual de que se trate; de ahí, que la crisis económica, como hecho ciertamente notorio, no pueda constituir por ella sola el fundamento de aplicación de la cláusula rebus.

La excesiva onerosidad debe ser relevante o significativa respecto de la base económica que informó inicialmente el contrato celebrado.

Compartir

Más Noticias

Contáctanos

Responsable: ARTE JURÍDICO DERECHO Y TECNOLOGÍA, S.L. CIF: B02798007. Dirección Paseo Ramón Gaya, 4, bajo. 30009 Murcia.

¿Qué datos tratamos? Serán, según el caso, los siguientes: 1.- Sus datos identificativos (nombre, apellido, email, teléfono, etc.) 2.- Datos de conexión y navegación (ip, navegador,…).

Finalidad: Mantenimiento y gestión de la relación con el usuario (por ejemplo, atender sus consultas), fines comerciales y de mejora de la experiencia en línea del cliente (análisis web).

Legitimación: Consentimiento del usuario.

Destinatarios: No se prevé la cesión de datos a terceros sin consentimiento del usuario.

Ejercicio de derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional, ante contacto@artejuridico.es