La legítima en la herencia

¿Qué es la legítima? ¿quiénes son herederos forzosos? ¿qué porcentaje se considera legítima? Consulta gratis a tu abogado especialista en herencias.
legítima
Mónica Pérez

Mónica Pérez

Abogada Arte Jurídico

La legítima

Todo el mundo ha oído hablar de la legítima cuando se habla de herencias. Desde Arte Jurídico te ayudamos a resolver algunas de las cuestiones más habituales sobre esta figura jurídica.

¿Qué es la legítima en una herencia?

La definición nos la da nuestro Código Civil en su artículo 806: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. 

Vamos a explicarlo de una forma sencilla: Se trata de una parte de la herencia sobre la que la persona que deja los bienes en herencia (causante) no puede decidir con libertad, ya que está destinada a familiares directos (herederos forzosos o legitimarios).  

Es decir, es una parte de la herencia de la que no se puede disponer de forma libre ya que está destinada a unos herederos forzosos  (salvo casos muy concretos como puede ser un supuesto de desheredación)

¿Quiénes son los “herederos legitimarios” o herederos forzosos?

Esta pregunta nos la resuelve el artículo 807 del Código Civil: “Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En este caso, primero heredan los, hijos, a continuación, los nietos…etc. Se tiene en cuenta tanto hijos o descendientes matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Es decir, si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, son herederos forzosos sus padres, si estos no existen, sus abuelos, etc…

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” 

¿Y cuál es esa parte de la herencia intocable, denominada legítima?

Esta cuestión varía en función de quienes sean los herederos forzosos (o legitimarios)

Legítima de los descendientes

La legítima estricta es 1/3 de la herencia, y se reparte en partes iguales entre los herederos legitimarios (herederos forzosos).

También existe el llamado tercio de mejora El tercio de mejora consiste en otro 1/3 de la herencia que solo puede ser destinado a “mejorar” a alguno de los herederos legitimarios (herederos forzosos)

Por último, está el último tercio, llamado de libre disposición. Este 1/3 no entra en el concepto de legitima, y es el que se puede utilizar para dejar en herencia 1/3 de nuestros bienes a quien se desee.

Legítima de los ascendientes

En caso de no existir hijos y descendientes será “la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”

Es decir, en el caso de que no existan descendientes y hereden los ascendientes la legítima será:

Si no existe cónyuge viudo:  la legítima de los padres o ascendientes está constituida por ½ de la herencia. El otro 1/2 será de libre disposición  

Si existe cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será 1/3 parte

Legítima del cónyuge viudo.

El viudo o viuda no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes.

En su caso le corresponde el usufructo de una parte de la herencia, que variará según el caso concreto ante el que nos encontremos.

  1. Si existen hijos o descendientes: el usufructo del tercio de mejora.
  2. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la ½ de la herencia.
  3. No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

¿Qué ocurre con la legítima si se produce el fallecimiento sin haber otorgado testamento?

En este caso, los tercios de legítima, de mejora y de libre disposición, se repartirán a partes iguales entre los llamados a heredar respetando el orden que establece nuestro Código Civil.

  1. En primer lugar, los hijos o descendientes.
  2. El viudo o viuda tiene derecho al usufructo viudal, que es una tercera parte de la herencia.
  3. Si no hay descendientes, heredan los ascendientes.
  4. Si no hay descendientes ni ascendientes, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado.
  5. Por último, en el caso de no existir ninguno de estos herederos legales, los bienes pasan al Estado.

Derecho foral

Hay que matizar que en algunas Comunidades Autónomas existen variaciones introducidas por las legislaciones forales respectivas.

 

La casuística y los conflictos derivados de la legítima de un testamento pueden ser importantes, por lo que si vas a hacer testamento y necesitas asesoramiento, o si eres heredero y consideras que se están vulnerando tus derechos y quieres reclamar, o tienes un conflicto con el resto de herederos o, en general, si tienes cualquier duda, o consulta, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en sucesiones y herencias.   La primera consulta con nuestros abogados es gratuita.

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