La emancipación, sus causas y efectos

Emancipación

Conoce la figura jurídica de la emancipación, sus causas y efectos

La emancipación es un concepto amplio que engloba la transición de un individuo o grupo de personas hacia la independencia y autonomía personal.

En el ámbito jurídico, la emancipación es un proceso legal que permite a una persona, generalmente menor de edad, adquirir ciertos derechos y responsabilidades propias de la mayoría de edad.

En este artículo, analizaremos las causas y efectos de la emancipación en el contexto legal español.

La mayoría y minoría de edad

La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena plena capacidad de obrar, tanto en la esfera personal como patrimonial, y extingue las instituciones de protección -patria potestad (arts. 169. 2º CC)- salvo que el hijo estuviere ya emancipado por matrimonio

En nuestro Ordenamiento Jurídico la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en aquellos casos especiales en los que la persona es incapacitada.

Por el contrario, la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor.

La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique.

Así, para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.

La emancipación y sus efectos

La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Como excepción, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

  • Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales o disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas).
  • Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente.
  • Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
  • Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
  • Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
  • Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.
  • Además, en el momento de la emancipación se deja de estar sometido a la patria potestad de los padres, así como a su guarda y custodia. Los padres dejan de ser responsables de los actos del hijo, y éste será él el único responsable de sí mismo.

La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder  contraer matrimonio antes de los 18 años, aunque existen otros motivos, como dificultades familiares, ostentar una autonomía económica, etc. 

En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones señaladas:

  • Si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.
  • Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la representación de ambos.

¿Cuáles son las causas de emancipación?

1. Emancipación por matrimonio del menor de edad

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdición Voluntaria en 2015, desaparece la posibilidad de dispensar el requisito de edad a los mayores de 14 años. Sólo podrá contraer matrimonio el mayor de 16 años previamente emancipado.

A partir de ese momento, el menor podrá regir su persona y bienes, pero para que pueda vender o grabar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes del matrimonio, necesitará el consentimiento del otro cónyuge si es mayor de edad, o de los padres o curadores de los dos si ambos son menores.

2. Concesión de los que ejercen la patria potestad. En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que preste su consentimiento, es decir, que esté conforme con ser emancipado.

Se otorga por norma general mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.

Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada.

Existe también una emancipación “de hecho” que se da cuando el hijo mayor de dieciséis años vive independientemente de sus padres con el consentimiento de los mismos, en este caso sí será revocable este consentimiento y, por tanto, la emancipación.

3. Concesión judicial. En el caso de que un mayor de 16 años solicitara del juez la emancipación, éste podrá concederla, sin autorización de los padres, pero sí tras haber oído a ambas partes, en los siguientes casos:

  • Cuando quien ejerce la patria potestad se case o conviva con una persona distinta del otro progenitor.
  • Cuando los padres vivan separados.
  •  Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
  • También en el caso de los menores de edad sometidos a tutela cuando, previo informe del Ministerio Fiscal, considere el juez que es procedente conceder al mayor de dieciséis años el beneficio de la mayoría de edad.

Dada la relevancia y los efectos de la emancipación, es fundamental contar con el asesoramiento y apoyo de un abogado especializado en la materia.

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