La Audiencia Provincial de Madrid anula el índice IRPH de una hipoteca

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Se condena a Bankia a la devolución de las cantidades

La sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en fecha 4 de mayo de 2017, Rec. 936/2016, por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A. y da la razón a la consumidora afectada.

Préstamo con aplicación del índice IRPH. Sentencia favorable en 1ª Instancia.

La consumidora suscribió con el banco un préstamo hipotecario por importe de 90.000 euros a devolver en 30 años y 360 cuotas mensuales, en la que existía un periodo inicial de plazo fijo al 3,5% de interés, y uno variable anualmente con un tipo del 0,5%

La consumidora había pretendido en su demanda la nulidad, por abusividad, de dicha cláusula por infracción de las normas imperativas y por falta de transparencia, ya que fijaba el interés variable en el IRPH, en lugar del más beneficioso Euribor, que en los últimos años había descendido considerablemente en relación con el IRPH, ya que además de no haber sido objeto de la necesaria información, era manipulable por las entidades bancarias.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones de la clienta y declaró nula la cláusula referida, condenando al banco a eliminar dicho índice del contrato sustituyéndolo por el euribor, además de devolver las cantidades indebidamente cobradas.

Recurso de apelación de Bankia

Bankia interpuso recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba así como infracción de la normativa aplicable, considerando que la cláusula era transparente y que la clienta había sido informada, además de que cuando se suscribió el préstamo no existía diferencia importante entre el IRPH y el euribor; además indicó que eran numerosas las sentencias que habían declarado la validez de la cláusula litigiosa.

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid anulando el IRPH con devolución de las cantidades. 

La Sala rechaza los argumentos de la entidad financiera; cita la sentencia del TS de 29 de abril de 2015, donde se razona que «la existencia de una regulación sectorial de la contratación bancaria, no excluye el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas que integran los contratos bancarios celebrados con consumidores», alegando al efecto la L 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que la cláusula de un contrato celebrado con un consumidor regule un elemento esencial del contrato, no obsta a que tenga la consideración legal de condición general de la contratación si concurren los requisitos para ello (contractualidad, predisposición, imposición y generalidad), ni la excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 1993/93/CEE ni de las normas de Derecho interno que la transponen.

 Indica igualmente la Sala que lo relevante no es solo que la cláusula de interés variable supere el filtro de «incorporación» al contrato (que sea clara su redacción gramatical), sino también que supere el segundo filtro de «transparencia», es decir, que permita al consumidor identificarla y comprenderla como definidora del objeto principal del contrato para así conocer el reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos.

Y coincide con la decisión del Juzgado de instancia de que dicha cláusula comporta un desequilibrio importante para las partes en favor de la entidad bancaria, y la califica como no transparente, debido a la falta de información, ausencia de simulaciones en escenarios diversos sobre el comportamiento previsible del tipo de interés; todo ello entre una «abrumadora» e «incomprensible» cantidad de datos, quedando enmascarada y diluyendo la atención del consumidor. Es claro para la Audiencia que la cláusula no reunía los presupuestos de transparencia exigidos tanto por el TJUE como por la Ley General de Defensa de los Consumidores.

Añade que la referencia del tipo de interés variable al IRPH, puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional, esto es, elegir una oferta cuyo tipo variable lo sea a un tipo superior que si lo hubiera hecho al Euribor.

Consecuencias de la nulidad del IRPH

La Sala finalmente ratifica el fallo de la sentencia impugnada en cuanto que declara la nulidad de la cláusula de interés variable referenciada al IRPH, y condena a la entidad demandada a eliminarla y sustituirla por la de interés variable referida al Euribor más el diferencial pactado, además de la devolución de las cantidades resultantes del exceso en el cobro de intereses, más los intereses legales desde de dichas sumas desde sus respectivos abonos.

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