El Tribunal Supremo establece derechos para herederos de dependientes fallecidos
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido un precedente significativo en favor de los herederos de personas en situación de dependencia que fallecen antes de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA). Este fallo aborda directamente los derechos de los herederos a recuperar los gastos anticipados en situaciones donde las prestaciones no fueron otorgadas a tiempo por las autoridades competentes.
La decisión se originó tras un recurso presentado contra la Junta de Andalucía, el cual fue desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dando así la razón a la hija y tutora legal de una mujer en situación de dependencia reconocida, quien lamentablemente falleció antes de la aprobación del PIA propuesto para su ingreso en una residencia. El procedimiento fue archivado por la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia de Andalucía post-mortem, considerando que había perdido su objeto.
El Tribunal Supremo planteó como cuestión de interés casacional la transmisibilidad del derecho a las prestaciones de dependencia a los herederos en el momento del fallecimiento del titular, a pesar de no haberse aprobado el PIA. La sentencia explica que aunque el derecho a la percepción de las prestaciones se extingue con el fallecimiento, si el PIA está pendiente de aprobación, los herederos tienen derecho a concluir el procedimiento para determinar las prestaciones a las que habría tenido derecho el fallecido.
Además, el fallo aclara que los herederos pueden solicitar el reintegro de los gastos soportados que habrían sido cubiertos de haberse aprobado el PIA, enfatizando que estos suceden en la condición de interesados en el procedimiento.
Este caso no solo resalta la necesidad de agilizar los trámites administrativos relacionados con las prestaciones de dependencia, sino que también fortalece el marco de protección para los derechos de los dependientes y sus familias, incluso tras el fallecimiento.
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