Pensión compensatoria.

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Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

Ante una situación de divorcio o separación es común que uno de los dos pueda terminar en una situación económica peor que la que tenía mientras estaban casados. Para solucionar este desequilibrio en nuestro ordenamiento jurídico existe una figura llamada pensión compensatoria.

Para tener derecho a la pensión compensatoria debe existir un desequilibrio económico por parte de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y un empeoramiento respecto a su situación anterior

La pensión compensatoria se fundamenta en el principio de equidad, siendo su finalidad compensar al cónyuge afectado por el desequilibrio económico que surge  en el momento de la separación.

No es pensión compensatoria

La pensión de alimentos.

La pensión de alimentos se destina al bienestar de los hijos, cubriendo aspectos fundamentales como su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.

Sin embargo, la pensión compensatoria se orienta a uno de los cónyuges cuando la separación o divorcio resulta en un desequilibrio económico significativo para él o ella.

La pensión indemnizatoria

La pensión compensatoria, regulada por el artículo 97 del Código Civil, busca equilibrar el desequilibrio económico que puede sufrir uno de los cónyuges como consecuencia del divorcio

La pensión indemnizatoria se establece bajo circunstancias particulares, contempladas en el artículo 1438 del mismo código.

La pensión indemnizatoria tiene su razón de ser en la necesidad de compensar el trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges bajo un régimen de separación de bienes durante el matrimonio. Esta compensación se justifica para corregir el desajuste patrimonial experimentado por el cónyuge que se dedicó, en exclusiva o no, a las labores del hogar, contribuyendo así al ahorro del otro cónyuge que se benefició de dicha labor sin ofrecer una contraprestación económica.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación de la pensión indemnizatoria, reconociendo su procedencia también cuando uno de los cónyuges ha contribuido al esfuerzo común colaborando en la actividad profesional o empresarial del otro.

Esto refleja una adaptación de la normativa a la realidad social actual, donde las contribuciones a la economía familiar y al patrimonio común pueden tomar diversas formas.

Por otra parte, la pensión indemnizatoria surge específicamente en contextos donde el matrimonio estaba regido por la separación de bienes.

Criterios para fijar la pensión compensatoria

La pensión compensatoria en un divorcio puede fijarse de dos maneras: o bien mediante un acuerdo entre los cónyuges plasmado en un convenio regulador, donde se consensuan los términos como la cantidad y duración de la pensión, o bien a través de una decisión judicial, si no hay acuerdo.

El juez se basa en una serie de criterios específicos, contemplados por la ley (artículo 97 del Código Civil) , para asegurar una decisión justa y equitativa. Estos criterios incluyen:

  1. Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges: La ley permite a los cónyuges llegar a acuerdos sobre la pensión compensatoria, incluida la posibilidad de renunciar a ella. Una vez acordada la renuncia, no se podrá solicitar la pensión en el futuro.
  2. La edad y el estado de salud: La edad y la salud son determinantes en la decisión, especialmente en cuanto a la duración y cuantía de la pensión. Se tiende a establecer condiciones más favorables para cónyuges de edad avanzada o con problemas de salud que dificulten su inserción laboral o el mantenimiento de un nivel de vida adecuado.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.: La capacidad de la persona que recibirá la pensión para reintegrarse al mercado laboral, teniendo en cuenta su formación y las posibilidades reales de empleo, también influye en la decisión.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia. En situaciones donde ambos cónyuges han compartido estas responsabilidades de manera equitativa, es menos probable que se conceda una pensión compensatoria, excepto en casos donde, a pesar de esta equidad en las tareas del hogar, exista una notable disparidad en su situación económica tras el divorcio. 
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. El tiempo que duró el matrimonio es un factor relevante, ya que se asume que cuanto más largo haya sido, mayor puede ser el impacto económico de la separación.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión
  8. Situación económica y necesidades de los cónyuges: Se debe demostrar una diferencia significativa en las condiciones económicas de cada uno, justificando así la necesidad de la pensión.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante

Cuando solicitar la pensión 

Debe ser solicitada al inicio del juicio de divorcio por la parte que se sienta perjudicada, no pudiendo establecerse de oficio.

En caso de no solicitarla se pierde el derecho a hacerlo en el futuro. Ello es debido a que el derecho a recibir la pensión compensatoria se fija en el momento en que oficialmente dejan de vivir juntos, ya que el desequilibrio debe identificarse al momento de cesar la convivencia.

Por ello, si la situación económica de un cónyuge empeora después, no será posible recibir pensión compensatoria.

Forma de pago y duración

La pensión compensatoria puede ser temporal, por un período determinado, o indefinida, sin una fecha de finalización establecida.

Además, existe la posibilidad de que se realice en un pago único o en pagos periódicos.

Ante los casos donde la pensión compensatoria se paga de forma periódica, la sentencia o el convenio especificarán no solo la cantidad a pagar sino también cómo y cuándo se actualizará, siendo común que se ajuste anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC)

La sentencia puede también establecer mecanismos de garantía para asegurar el cumplimiento del pago de la pensión. 

Asimismo, es posible establecer un pago único en forma de entrega de un capital, ya sea en bienes o en efectivo, dependiendo de lo que mejor convenga a las partes.

Para el receptor, la capitalización de la pensión (recibir todo en un único pago) puede ser ventajosa, especialmente si existe preocupación por el cumplimiento futuro de los pagos mensuales. Sin embargo, para el pagador esta opción puede resultar menos atractiva debido al desembolso inicial significativo que implica.

Modificación de la pensión compensatoria

La modificación de la pensión compensatoria es posible si se presentan cambios en las condiciones socioeconómicas de cualquiera de los excónyuges después de haber sido establecida.

La misma puede venir por parte de un acuerdo entre los cónyuges pero para que tenga efectos legales es necesario someterla a un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Si el motivo de la modificación es que la situación económica de quien paga la pensión ha empeorado, o bien la situación económica del receptor ha mejorado, el juez puede considerar adecuado reducir la cantidad de la pensión compensatoria.

La reducción se contemplará siempre que se mantenga la capacidad del pagador para cubrir sus propias necesidades básicas.

Además, en cualquier momento se puede sustituir la pensión fijada judicialmente por una renta vitalicia, el usufructo de algún bien o la entrega de un capital

Extinción 

El Código Civil en su artículo 101 establece claramente las circunstancias bajo las cuales se extingue la pensión compensatoria, ya sea que esta haya sido fijada por un período temporal o de manera indefinida. Las causas de extinción son:

  • Cese de la causa que lo motivó: Esto se refiere a la desaparición del desequilibrio económico por el cual se concedió la pensión. 
  • Nuevo matrimonio del receptor: El derecho a la pensión compensatoria se pierde automáticamente si el receptor se casa de nuevo.
  • Convivencia marital del receptor con otra persona

La muerte del pagador no extingue automáticamente la pensión compensatoria. Sin embargo, los herederos del pagador tienen el derecho de solicitar al juez una reducción o extinción de la pensión si demuestran que el pago de esta compromete su capacidad económica o afecta sus derechos legítimos sobre la herencia.

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