Herencia: Pasos para liquidarla

Explicamos los pasos para liquidar y adjudicar una herencia, tanto en vía amistosa como judicialmente
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Pasos para liquidar la herencia

La formación de inventario supone uno de los primeros pasos del proceso de liquidación de la herencia

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Fernando Campillo. Abogado Arte Jurídico. Murcia.

Por Fernando Campillo
Abogado en Murcia.

Hace años un compañero de mayor edad me decía que cuando viera entrar a dos hermanos juntos a mi despacho, les preguntase si ya habían partido la herencia. Traducido en otras palabras, si su amor fraternal ya había pasado por el proceso de liquidar los bienes de sus ancestros y había sobrevivido el envite.

Cuando fallece un familiar, del que somos herederos, lo primero que necesitamos es hacer una operación denominada formación de inventario, es decir, saber que bienes o derechos componen el llamado caudal relicto y, tal vez la parte más compleja, valorar el mismo.

¿Es necesario un abogado especialista en herencias?

Siempre es aconsejable estar guiado por un abogado especialista en derecho de sucesiones que nos aconsejará desde la experiencia sobre los pasos a seguir, la fiscalidad del proceso sucesorio y buscará soluciones creativas para buscar un acercamiento de posturas.

La ley regula un procedimiento para fijar la composición y valoración del caudal relicto

En la gran mayoría de los casos, las operaciones sucesorias se produce sin gran dificultad, tratando los herederos de acercar posturas.

Ahora bien, en otras ocasiones los herederos no se ponen de acuerdo ni en qué forma parte de los bienes (si es ganancial, privativo, si me lo regalo,…) ni cuánto valen. En estos casos, debemos acudir al procedimiento previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Formación de Inventario

Formulada la solicitud de división judicial de la herencia, el primer paso es la formación de inventario.

Para ello el Letrado de la Administración de Justicia citará a herederos y cónyuge súpersiste, en su caso. Se prevé la intervención del Ministerio fiscal en determinados casos.

Si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista ya ante el Tribunal, que resolverá por Sentencia.

Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.

Una vez que ya conocemos los elementos que comportan el caudal relicto, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a un Junta a todos los herederos.

Los interesados deberán entonces ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo (valoración) de los bienes.

A falta de acuerdo, el contador y perito(s) se designan por sorteo.

El contador dispone de dos meses para presentar un escrito firmado en el que se expresará:

  1.  La relación de los bienes.
  2. El avalúo (valoración) de estos.
  3. La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.

El Letrado de la Administración de Justicia da traslado entonces por diez días para formular oposición. 

Si no hay oposición, se aprobará sin más por el Letrado de la Administración de Justicia mandando protocolizarlas.

Si hay oposición, se convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que resolverá por Sentencia.

Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

Aprobadas definitivamente las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.

Siempre se puede concluir el proceso por acuerdo entre las partes.

Siempre, en cualquier fase de este proceso, se puede alcanzar un acuerdo entre las partes y poner fin al proceso.

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