Sentencia del TJUE: gastos de hipoteca

Nuestro análisis sobre la Sentencia del TJUE: Un cambio histórico en la reclamación de gastos de constitución de hipoteca en España
ARTE JURIDICO. GASTOS CONSTITUCION HIPOTECA

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de enero de 2024 representa un hito significativo en el ámbito de los gastos de hipoteca. Esta decisión, crucial para miles de consumidores en España, redefine el marco temporal para reclamar gastos hipotecarios indebidos.

La cuestión de los gastos de constitución de hipoteca en España ha sido un tema de debate legal durante años. Originada por las cláusulas que muchos consideraban abusivas en los contratos hipotecarios, esta problemática llevó a numerosos clientes a cuestionar la legalidad de tales cargos impuestos por las entidades bancarias. Las decisiones iniciales del Tribunal Supremo español, como la sentencia 705/2015, establecieron un precedente, dictaminando que ciertas cláusulas eran injustas y no debían ser cargadas exclusivamente al consumidor. Estos fallos abrieron la puerta a una oleada de reclamaciones sobre los gastos de hipoteca, marcando un cambio significativo en la relación entre bancos y prestatarios en el país.

La decisión histórica del TJUE, en consonancia con la jurisprudencia previa como la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (sentencia 705/2015), ha marcado un antes y un después en la jurisprudencia sobre los gastos de hipoteca. Esta sentencia dictamina que el plazo para reclamar estos gastos no comienza hasta que el consumidor toma conciencia del carácter abusivo de la cláusula, en línea con la jurisprudencia europea, como el caso Aziz de 2018 (Asunto C-415/11).

Este fallo modifica significativamente la percepción de la «prescripción» de tales reclamaciones de gastos de hipoteca, ampliando el margen de tiempo disponible para los consumidores para presentar sus reclamaciones, de acuerdo con el fallo del TJUE en el caso de Andreu Maldonado (Asunto C-621/20).

La sentencia del TJUE sobre los gastos de constitución de hipoteca abre nuevas posibilidades para miles de consumidores afectados en España. Al extender el plazo de prescripción, esta decisión permite a aquellos que firmaron hipotecas antes de 2019 reclamar posibles cargos indebidos que anteriormente habrían sido considerados prescritos.

El proceso de reclamación de gastos hipotecarios comienza con la recopilación de todas las facturas relevantes, como gastos de gestoría, registro de propiedad y notaría. Posteriormente se presenta una reclamación al banco que otorgó el préstamo y si no hay respuesta en el plazo de un mes o si esta no es satisfactoria, el siguiente paso será acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España o directamente a la vía judicial.

Dada la complejidad del proceso, se aconseja contar con el asesoramiento de abogados especializados desde el primer momento, quienes pueden guiar en cada paso y maximizar las posibilidades de éxito en la reclamación.

La sentencia del TJUE nos permite vislumbrar un horizonte legal transformador.

Esta sentencia no solo corrige las interpretaciones pasadas del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, sino que también establece un trascendental precedente para futuras situaciones legales ya que no solo afectará a quienes buscan recuperar gastos hipotecarios, sino también a futuros conflictos relacionados con otras cláusulas financieras potencialmente abusivas. Tras esta histórica sentencia, los afectados por cláusulas abusivas podrán ejercer sus derechos con mayor confianza y tranquilidad, sin la carga de demostrar un conocimiento previo de la jurisprudencia.

El TJUE ha sido claro al afirmar que el plazo para la reclamación debe comenzar cuando el consumidor tome conciencia de la abusividad de la cláusula y sus efectos. Esta afirmación refuta las posiciones que las entidades bancarias sostenían anteriormente, como la idea de que el plazo debería iniciar cuando se agotan los efectos de la cláusula o cuando existe jurisprudencia consolidada al respecto.

El Tribunal reconoce también la situación de desventaja en la que se encuentra el consumidor frente a las entidades bancarias, lo que impulsa un cambio fundamental en la relación contractual. La transparencia y la equidad en las relaciones contractuales se convierten en una prioridad, asegurando una mayor protección para los consumidores en diversas áreas financieras.

Mónica Pérez Sánchez / Abogada ARTE JURÍDICO

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