Casa nido y vivienda familiar: el Supremo limita su uso a casos excepcionales

El Tribunal Supremo recuerda que el sistema de casa nido exige acuerdo, cooperación y capacidad económica, por lo que solo procede en supuestos excepcionales.
El Tribunal Supremo recuerda que el sistema de casa nido exige acuerdo, cooperación y capacidad económica, por lo que solo procede en supuestos excepcionales.

Casa nido y atribución del domicilio familiar: el Tribunal Supremo exige acuerdo, cooperación y capacidad económica

En los procedimientos de familia, una de las cuestiones más delicadas cuando se acuerda una custodia compartida es determinar qué sucede con el uso de la vivienda familiar. Entre las posibles soluciones aparece el conocido sistema de “casa nido”, en el que son los hijos quienes permanecen en la vivienda y los progenitores quienes entran y salen alternativamente según el turno de custodia.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 427/2026, de 17 de marzo, recuerda que esta fórmula no puede imponerse de forma automática ni generalizada. Al contrario, exige un contexto muy concreto: alto grado de entendimiento entre los progenitores, capacidad económica suficiente y ausencia de conflictividad que pueda perjudicar al menor

¿Qué es el sistema de casa nido?

El sistema de casa nido consiste en atribuir el uso de la vivienda familiar al hijo menor, de forma que este permanece estable en el domicilio y son los progenitores quienes se alternan en el uso de la vivienda durante los periodos en que ejercen la guarda.

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el juzgado de primera instancia había acordado precisamente esta modalidad: el menor permanecía en la vivienda y los progenitores entraban y salían semanalmente en función del turno de custodia compartida. 

La Audiencia Provincial mantuvo ese sistema, aunque lo limitó temporalmente a un plazo máximo de tres años.

El problema: no basta con que la casa nido parezca cómoda para el menor

A primera vista, la casa nido puede parecer una solución beneficiosa, porque evita que el menor cambie de domicilio. Pero el Tribunal Supremo insiste en que esa apariencia no basta.

La razón es clara: para que funcione, el sistema exige que los progenitores mantengan una comunicación fluida, una organización compartida y una colaboración constante en todo lo relativo al uso, cuidado, gastos y mantenimiento de la vivienda.

Si no existe ese nivel de cooperación, la casa nido puede convertirse en una fuente permanente de conflictos. Y cuando esos conflictos repercuten en los hijos, la medida deja de responder al interés superior del menor.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la casa nido

La sentencia se apoya en la doctrina previa de la Sala Primera, que ya venía descartando la imposición del sistema de casa nido cuando no existe acuerdo entre los progenitores o cuando no concurren circunstancias que lo justifiquen.

El Supremo recuerda que no procede acordar la casa nido, a falta de acuerdo, si ello obliga a los progenitores a mantener tres viviendas: la común y una vivienda alternativa para cada uno de ellos. Esta solución puede resultar antieconómica y generar nuevas tensiones familiares.

También recuerda que la casa nido requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores, porque ambos deben coordinar no solo la convivencia con los hijos, sino también todos los aspectos cotidianos de intendencia y mantenimiento de la vivienda familiar. 

La decisión del Supremo: se estima el recurso y se rechaza la casa nido

En el caso analizado, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y rechaza la imposición del sistema de casa nido.

La Sala considera que esta modalidad no respondía al interés del menor por dos motivos fundamentales:

  1. No existía acuerdo entre los progenitores para establecer el uso alternativo semanal de la vivienda.
  2. No había capacidad económica suficiente para sostener el sistema.

El Tribunal advierte que la falta de acuerdo hacía altamente probable la aparición de conflictos derivados de la falta de colaboración, sin que ello aportara beneficio alguno para el menor. 

Además, desde el punto de vista económico, la Sala tuvo en cuenta los ingresos y gastos acreditados, concluyendo que el padre carecía de capacidad económica para acceder a otra vivienda que le permitiera hacer efectiva la custodia compartida fuera del domicilio familiar. 

La casa nido solo procede en supuestos excepcionales

La sentencia es especialmente clara al fijar el criterio: para acordar una casa nido es imprescindible comprobar que existe un alto nivel de entendimiento entre los progenitores. Si uno de ellos se opone, no debe acordarse salvo que concurran circunstancias excepcionales.

El motivo es que, sin ese entendimiento, el sistema puede convertirse en una fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. 

¿Qué solución adopta el Tribunal Supremo?

Una vez descartado el sistema de casa nido, el Tribunal Supremo asume la instancia y decide atribuir temporalmente el uso de la vivienda familiar al padre.

La razón principal es que, en el caso concreto, la custodia compartida era considerada beneficiosa para el menor y había funcionado adecuadamente, pero el padre no disponía de capacidad económica para acceder a una vivienda alternativa. Por ello, la atribución temporal del uso de la vivienda al padre permitía hacer efectiva la guarda compartida. 

La atribución no se establece de forma indefinida, sino con un límite temporal: hasta que el hijo alcance la mayoría de edad. 

Finalmente, el fallo estima el recurso de casación y revoca la sentencia de apelación en el sentido de atribuir al padre el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo (que en este caso se cumplía en un año). 

Conclusión: la casa nido no es la regla, sino la excepción

La STS 427/2026 refuerza una idea esencial en materia de medidas definitivas y atribución del domicilio familiar: el sistema de casa nido no puede imponerse si no existe acuerdo, cooperación real y capacidad económica suficiente.

Aunque pueda parecer una fórmula favorable para la estabilidad del menor, su viabilidad depende de que los progenitores puedan sostenerla en la práctica. Si la medida genera más conflictos, exige un esfuerzo económico inasumible o dificulta la efectividad de la custodia compartida, no responde al interés superior del menor.

En estos casos, el Tribunal Supremo admite que el uso de la vivienda familiar se atribuya temporalmente a uno de los progenitores custodios, especialmente cuando ello permite garantizar el desarrollo efectivo de la guarda compartida y proteger el interés más necesitado de protección.

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