La Sala se ha pronunciado en materia de preferentes indicando la improcedencia de la aplicación del art. 52.2 LEC al no tratarse de contratos cuya celebración viniera precedida de oferta pública. Sin embargo dicha doctrina no se aplica a la suscripción de acciones de Bankia que sí fue precedida de oferta pública y por ello está sujeta al fuero territorial imperativo del artículo 52.2 LEC que acude al domicilio del demandante
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de mayo de 2015
La venta de acciones de Bankia fur «precedida de una Oferta Pública de Suscripción de Acciones de la mercantil Bankia, registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dirigida al público en general y que determina la aplicación del fuero territorial imperativo fijado en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que «.. en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente»
En consecuencia, la suscripción de acciones de Bankia fue precedida de oferta pública y la acción ejercitada sobre los contratos de adquisición de las mismas está sujeta al fuero territorial imperativo del artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento de Civil que atribuye la competencia territorial a los Juzgados correspondientes del domicilio de quién aceptó la oferta, en el presente caso los Juzgados de Gijón donde tiene su domicilio el demandante.»