El juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha ordenado la cesación y prohibición en todo el territorio nacional del denominado sistema UBER, que pone en contacto online a usuarios y conductores de la citada empresa, dado que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la labor y la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal.
La decisión del juez es la consecuencia de la medida cautelar solicitada por la Asociación Madrileña del Taxi planteada de forma previa a la interposición de una futura demanda contra la empresa UBER.
En la resolución, el juez aclara que no se trata de una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino una protección cautelar basada en la legalidad vigente.
El juez llega a esta conclusión porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.
La medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se ha tomado sin escuchar a la empresa UBER por el daño que se está ocasionando a los titulares del servicio de taxi y porque UBER es una empresa domiciliada en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware.
En la misma resolución se oficia a las empresas de telecomunicaciones y de pago electrónico para que prohíban todo tipo de transacciones y alojamiento a la empresa UBER.
Fuente: Diario de Noticias La Ley