TS, 1ª, S 11 Feb. 2016. Rec. 470/2015
La Sala declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 CC ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da, sin que proceda limitar temporalmente la percepción de alimentos a dos años, como hizo el Juzgado, pues las menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo. La limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el art. 152 CC.
Una importante Sentencia que define un poco más la denominada custodia compartida.