TS, Sala Primera, de lo Civil, S. de 2 Feb. 2016, Rec. 2904/2013
Entiende el Alto Tribunal que sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas.
Si no media dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución.
No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes.