La Responsabilidad Civil. El concepto.

¿Qué es la Responsabilidad Civil?

Jurídicamente hablamos de responsabilidad civil como aquella que consiste en reparar el daño causado a otro. Es una situación jurídica obligatoria de carácter pecuniario, en este caso responsabilidad equivale a reparación del daño causado. La responsabilidad civil exige la lesión de un bien jurídico, ya sea patrimonial o personal.

Existen dos tipos de responsabilidad civil:

  • La responsabilidad civil contractual, que se origina como consecuencia del incumplimiento de un contrato. Este tipo de RC viene regulada en los artículos 1101 y siguientes y del Código Civil.
  • La responsabilidad civil extracontractual se refiere a que nadie puede causar daño a otro -alterum non laedere-, y si ello ocurriere, se origina la obligación de reparar el daño. En este caso no existía una obligación preexistente. Este tipo de RC se regula en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, aunque existen muchos preceptos de la responsabilidad civil contractual que se aplican a la extracontractual.

Aunque distingamos dos tipos de responsabilidad civil, la responsabilidad como tal es única, ya que la esencia de la misma es reparar el daño causado, sólo que existen dos regímenes jurídicos diferentes según derive del incumplimiento de un contrato o de otro tipo de situación donde no exista un vínculo jurídico previo.

Las grandes diferencias entre ambos regímenes, según criterio jurisprudencial, son, básicamente dos:

1, La carga de la prueba, que en la RC derivada de contrato se presume (con matices, ya que el demandante ha de probar en todo caso el hecho del que deriva la obligación de reparar), y la RC extracontractual ha de probarla aquel que afirma su existencia.
2. La prescripción, que en la RC extracontractual es de 1 año (artículo 1968.2 del Código Civil) y la contractual (tras reciente reforma de 2015) de 5 años (artículo 1964 del Código Civil) salvo aquellas nacidas antes del 7 de octubre de 2015, que será de 15 años.

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