La conciliación alcanzada con representantes en despidos colectivos es vinculante en juicios individuales posteriores

Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Despido. arte Jurídico Abogados Murcia

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en la sentencia 2217/2017 que la cuantía de la indemnización que corresponde a los 129 trabajadores de El País afectados por el despido colectivo de 2012 es la pactada en el acuerdo de conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que puso fin al mismo el 14 de enero de 2013, y no la establecida en un pacto de fin de huelga firmado el 14 de junio de 2011.

La sentencia -que contiene votos particulares- resuelve que, en caso de incompatibilidad real entre los dos acuerdos, habría que proclamar la validez de un pacto alcanzado por sujetos legitimados y con la fuerza vinculante de toda negociación colectiva válida, reforzado con el respaldo otorgado por su homologación en la Audiencia Nacional y que no ha sido impugnado dentro del plazo previsto para ello.

Para la Sala de lo Social, el acuerdo de fin de huelga tiene valor para todos los despidos colectivos del grupo Prisa, pero si en uno posterior se llega a otro tipo de acuerdo, como ocurrió con Ediciones El País, éste ha de prevalecer, puesto que el primero no cierra el estado de la cuestión de modo “absoluto o pétreo” sino que manifiesta su “más amplio respeto a la autonomía de la voluntad colectiva y legitimada en sus respectivos ámbitos”.

Con ello, añade la Sala, se admite la existencia de una especie de “negociación en cascada”, de manera que siempre que se cumplan las exigencias de representatividad hay que permitir el juego de la autonomía colectiva en ámbitos inferiores al Grupo de Empresas.

La sentencia añade que no hay oposición entre lo acordado en 2011 para finalizar la huelga y la conciliación pactada en 2013 resolviendo un despido colectivo, aunque ésta última, en principio, tiene efectos de cosa juzgada.

Desde esa perspectiva, resuelve la cuestión planteada en sus recursos por cinco trabajadores de El País que impugnaron individualmente sus despidos y reclamaban el cobro de una indemnización de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, tal y como recogía el acuerdo de fin de huelga de 2011, en lugar de la correspondiente a 38 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para menores de 58 años, fijada en la conciliación judicial de 2013.

Las demandas fueron rechazadas en primera instancia y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó esta decisión basándose en que el acuerdo de conciliación judicial tiene el valor de una sentencia firme, a la que sustituye, y tiene eficacia de cosa juzgada entre las partes.

En esa misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo explica que la conciliación fue un acuerdo entre las partes litigantes fruto del preacuerdo que los representantes de los trabajadores sometieron antes a la asamblea, que votó a favor del mismo, de modo que aquéllos llevaban un mandato al efecto y eran los representantes de los trabajadores que habían llegado al pacto de fin de huelga de 2011, por lo que “es evidente que el segundo acuerdo (el de 2013) sobre el despido y alcanzado por quienes podían” sustituía al primero (de 2011) “tanto por su posterioridad como por su especialidad”.

Para la Sala, lo trascendente es que en el acuerdo de fin de huelga se aludía a un método general regulador de baja indemnizada a los efectos de desvinculaciones y a un módulo indemnizatorio de referencia, y en la conciliación se describen las consecuencias de un despido concreto que afecta a 129 trabajadores.

De ese modo, en 2011 se establece un “método” y un “módulo” que constituyen “la pauta a seguir con carácter general pero en defecto o siempre que no exista una específica y posterior que contemple un escenario diferente”.

Votos particulares

La sentencia incluye un voto particular suscrito por cinco magistrados en el que se expresa la discrepancia con el fallo de la sentencia. En el mismo se expone que se debió condenar a Ediciones a El País SL. a pagar a los recurrentes la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 48 mensualidades, recogida en el acuerdo de fin de huelga. Los magistrados defienden que la conciliación no tiene efectos de cosa juzgada en las demandas individuales planteadas por los trabajadores afectados antes de 2013.

En otro voto particular suscrito por una magistrada se expresa la discrepancia con uno de los razonamientos de la sentencia, en concreto, con el alcance del acuerdo de fin de huelga. En su voto, mantiene que el “abandono” por los interesados del acuerdo de fin de huelga, o al menos así aparenta ser en el caso de Ediciones El Pais SL, no obsta a su supervivencia formal por lo que tendría que resolverse un conflicto de prevalencia del mismo con la conciliación judicial de 2013.

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