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El Tribunal Supremo permite a jubilados de banca reclamar la devolución de pagos del IRPF: ¿eres uno de los afectados?
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El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que permitirá a los jubilados del sector bancario reclamar la devolución de pagos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relacionados con las mutualidades del sector, en vigor antes de la década de 1980. La sentencia establece que el criterio de Hacienda de tributar el 100% de estas cantidades es incorrecto, y en su lugar, debería aplicarse solo al 75% de estos importes.

Esta decisión afecta principalmente a los trabajadores jubilados de banca de mayor edad, que superan los 70 años y que estaban afiliados a las mutualidades antes de 1979. La sentencia establece que las cantidades destinadas a estas mutualidades deben ser consideradas como cotizaciones a la Seguridad Social.

La naturaleza de este litigio limita el número de jubilados del sector bancario afectados. Según la sentencia, el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central de tributar el 100% de las cantidades ingresadas de la mutualidad como rendimientos del trabajo es erróneo, y solo se debería aplicar el IRPF sobre el 75% de estas cantidades.

Esta sentencia abre la puerta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por Hacienda. Los propios jubilados deberán presentar reclamaciones ante la Agencia Tributaria. Estas reclamaciones afectarían a los últimos cuatro años y se tendrían que aplicar para los próximos ejercicios fiscales. Solo aquellos que hubieran iniciado acciones legales antes de esa fecha podrían reclamar desde el inicio de su acción jurídica.

La Agencia Tributaria está estudiando actualmente la sentencia y su alcance, ya que fue publicada recientemente, el 28 de febrero. Todavía no se cuenta con una estimación de cuántos jubilados se encuentran dentro de los afectados por esta reclamación.

La sentencia determina que las prestaciones por cotizaciones realizadas a estas mutualidades entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 «no fueron susceptibles de la deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento». Por tanto, se considera adecuado aplicar una disposición de una ley de 2006 que establece que «debe integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas».

Este caso, que ha tardado cuatro años en resolverse en la vía judicial, comenzó en Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia condenó a la devolución de cantidades indebidamente cobradas por Hacienda a jubilados de banca. El Supremo ha analizado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra dicha sentencia, que ha sido rechazado.

Si eres uno de los jubilados afectados por esta situación y deseas reclamar la devolución de pagos del IRPF, en nuestra firma somos expertos en asuntos de reclamación de jubilados de banca frente a Hacienda, los cuales ya hemos gestionado con anterioridad. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento y apoyo en este proceso. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho tributario te ayudará a presentar tu reclamación ante la Agencia Tributaria, garantizando que tus derechos sean protegidos y defendidos.

No dejes pasar esta oportunidad para reclamar lo que te corresponde. La sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante que puede beneficiar a muchos jubilados del sector bancario. Si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos comprometidos con la defensa de tus derechos y trabajaremos incansablemente para asegurar que obtengas la compensación adecuada.

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