Histórica sentencia del Tribunal Constitucional que anula las plusvalías para viviendas vendidas a pérdidas

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Tribunal Constitucional anula plusvalía en caso pérdidas

Se vulnera el principio constitucional de capacidad económica al no vincular la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo"

* Fuente: Tribunal Constitucional de España

Sentencia del Tribunal Constitucional anulando la plusvalía en caso de que no haya habido un incremento de valor

Los abogados del equipo de Arte Jurídico aplaudimos la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía municipal), a aquellas viviendas que han sido vendidas por debajo del valor por el que fueron adquiridas.

En este sentido, el Tribunal constitucional, en una histórica sentencia vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

Hasta ahora, el solo hecho de haber sido propietario de un terreno de naturaleza urbana implicaba el pago del impuesto, incluso cuando no se había incrementado el valor del bien o pese a que se hubiera producido un decremento. Esto impedía a los ciudadanos contribuir «de acuerdo con su capacidad económica”.

 

Sólo se aplicará si hay aumento de la riqueza

Así, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y la nulidad de esta ley «solo en la medida en la que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. Es decir, que el impuesto se puede seguir aplicando allí donde sí se haya producido un aumento de la riqueza.

La sentencia establece que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

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