Financiera demanda y acaba teniendo que devolver al cliente

Al reclamar el pago de una deuda al cliente, éste excepciona la nulidad del crédito por usurario.
Arrendamientos y desahucio

A fecha de hoy, es muy habitual que los clientes bancarios se encuentren con una reclamación judicial (generalmente en forma de procedimiento monitorio) de créditos con una TAE cercana al 24-30%. Muchos proceden de tarjetas de crédito que incluso ya no reclama el Banco sino un Fondo Buitre o empresas especializadas en comprar créditos.

Aunque hayan cedido el crédito a un fondo buitre o empresa de recobros, nuestros derechos siguen intactos.

Cuando el cliente bancario es consumidor, tiene los mismos derechos frente al fondo o empresa de recobro, por lo que puede excepcionar la nulidad del préstamo.

Es muy frecuente que el prestamista acabe condenado a devolver lo que ha cobrado de más.

Apreciada la nulidad por el Juez, el cliente solo está obligado a devolver lo prestado, por lo que si ha satisfecho más cantidad por cualquier concepto (seguros, comisiones, recibos ordinarios,…) la Financiera deberá devolver el sobrante.

En el año 2015, el Tribunal Supremo cambió su criterio jurisprudencia (Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre) estableciendo que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»”.

Para comparar si el interés era o no desproporcionado, se debe mirar la TAE (tasa anual equivalente) que se calcula teniendo en cuenta todos los pagos (comisiones, seguros,…).

Surgió entonces la duda sobre con qué préstamos se debía comparar el crédito cuestionado, ya que una cosa son los créditos al consumo y otras las tarjetas revolving (conforme vas pagando el crédito vuelve a estar disponible). Se resolvió la duda con la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo: había que comparar el crédito con otros similares.

Muchos de los créditos que se reclaman son usurarios, por lo que el cliente solo está obligado a devolver lo que le prestaron.

 

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