Las causas de extinción de la pensión compensatoria (sea de carácter temporal o definitivo) vienen recogidas en nuestro Código Civil en su artículo 101.
Causas extinción pensión compensatoria
Cese de la causa que lo motivó: Este cese supone la desaparición de la situación de desequilibrio económico previa.
El/la beneficiari@ vuelve a contraer matrimonio. La extinción produce sus efectos desde que se produce el matrimonio, no desde la fecha de interposición de la demanda
El/la beneficiari@ comienza una convivencia de carácter marital con otra persona. La valoración de dicha “vida marital” está llena de matices que han motivado la existencia de pronunciamientos judiciales de todo tipo y, generalmente, acarrea un problema de prueba por parte de quien va solicita su extinción.
Es por ello que a este supuesto dedicaremos un artículo específico más detallado y extenso.
La pensión compensatoria no se extingue:
Si fallece quien debe pagarla aunque los herederos puedan solicitar al juez la reducción o la extinción de la pensión compensatoria, si con lo que heredan no pueden afrontar la deuda o si el pago afectara a sus derechos en la legítima.
Nuestros abogados te explican de forma breve y concisa las causas de extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio.
Mónica Pérez
Abogada