El TJUE tumba las cláusulas suelo

Gastos hipoteca sin costes. Abogados Murcia.
Derecho bancario

Se devolverán los intereses desde que empezaron a pagarse.

El TJCE/TJUE, Gran Sala, en Sentencia de de 21 de diciembre de 2016, determina que la limitación efectuada por el Tribunal Supremo de limitar la devolución de intereses desde el 9-05-2013 (fecha de la Sentencia del TS) infringe la Directiva 93/13 al desproteger al consumidor, perjudicar a quienes contrataron préstamos hipotecarios antes y resultar ineficaz para el cese de cláusulas abusivas.

Los efectos de esta decisión el TJUE afectarán, en primer lugar, a los procesos pendientes, pues la resolución del tribunal europeo será vinculante para el juez nacional que será el que dicte sentencia finalmente con arreglo a dicha interpretación.

Pero, también habría que plantearse qué ocurrirá con las sentencias firmes dictadas en este asunto y si sería posible interponer recurso de revisión. Por desgracia, la LEC, al plantear los motivos de revisión, no fija ninguno en el que se encuadren los cambios jurisprudenciales.

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