Se devolverán los intereses desde que empezaron a pagarse.
El TJCE/TJUE, Gran Sala, en Sentencia de de 21 de diciembre de 2016, determina que la limitación efectuada por el Tribunal Supremo de limitar la devolución de intereses desde el 9-05-2013 (fecha de la Sentencia del TS) infringe la Directiva 93/13 al desproteger al consumidor, perjudicar a quienes contrataron préstamos hipotecarios antes y resultar ineficaz para el cese de cláusulas abusivas.
Los efectos de esta decisión el TJUE afectarán, en primer lugar, a los procesos pendientes, pues la resolución del tribunal europeo será vinculante para el juez nacional que será el que dicte sentencia finalmente con arreglo a dicha interpretación.
Pero, también habría que plantearse qué ocurrirá con las sentencias firmes dictadas en este asunto y si sería posible interponer recurso de revisión. Por desgracia, la LEC, al plantear los motivos de revisión, no fija ninguno en el que se encuadren los cambios jurisprudenciales.