El desahucio

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Cómo desahuciar a tu inquilino si no paga.

El desahucio. Abogados Murcia.

¿Qué es el desahucio por falta de pago o “desahucio express»?

El desahucio «express“, es la forma coloquial por la que nos referimos al procedimiento judicial que sirve para resolver el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamar al inquilino las cantidades adeudadas en concepto de rentas, gastos asimilados a la renta (consumos de agua, luz, gas, etc), intereses y costas.

¿Cuántas mensualidades es necesario que nos adeude el inquilino para poder iniciar un procedimiento de desahucio?

La demanda de desahucio se puede interponer desde el mismo momento en que el inquilino se retrasa en el pago de la renta. Es decir, tan solo es necesario que exista una mensualidad vencida e impagada por el inquilino para iniciar el procedimiento.

¿Puede el inquilino paralizar el desahucio si paga lo debido?

Sí, el inquilino puede paralizar la acción de desahucio a través del pago de la deuda que ha dado lugar a la demanda. Esta acción se le llama “enervar la acción de desahucio”.

Para ello dispondrá de 10 días hábiles desde la notificación de la demanda. Si no hace el pago en ese plazo ya no podrá hacerlo posteriormente.

No es posible enervar el desahucio si:

  • El inquilino ya enervó la acción de desahucio anteriormente, es decir, si ya hizo uso de este derecho.
  • El arrendador le envió un requerimiento fehaciente solicitando el pago de las deudas existentes hasta ese momento y han transcurrido más de treinta días desde la notificación del requerimiento hasta la fecha de presentación de la demanda.

¿Qué pasos debo seguir si mi inquilino no me paga?

Nuestro equipo de abogados de Arte Jurídico te recomienda sigas los siguientes pasos en caso de que tu inquilino no te abone las cantidades debidas:

En primer lugar, se intentará llegar a un arreglo amistoso, solicitando el arrendador al inquilino que pague la renta.

Si no obtuviéramos éxito, el segundo paso sería solicitarlo mediante un requerimiento fehacientepor escrito, por ejemplo, a través de un burofax.

Debemos tener claro que este paso no es obligatorio para interponer una demanda por desahucio. Aunque en una buena parte de las ocasiones sea recomendable, habrá veces que sea un paso inútil que sólo nos hará perder el tiempo. Esto es así, por ejemplo, cuando el inquilino sea insolvente. Sin embargo, si sabemos que el inquilino es solvente o que ha hecho inversiones en el inmueble el envío del burofax sí que es recomendable. Existen otros casos concretos en los que también es muy recomendable efectuar este requerimiento.

Si tras estos dos pasos ello no fuera posible, tendremos que plantearnos interponer una demanda de desahucio.

¿Qué es lo que nunca debemos hacer?

Aunque la vivienda sea nuestra y creamos que tenemos ciertos derechos, hay que ser extremadamente cuidadosos con determinadas acciones que nunca debemos realizar como las siguientes:

  • No cambiar jamás la cerradura del inmueble
  • No entrar nunca en la vivienda sin permiso
  • No cortar los suministros ni dejar de pagarlos si el arrendatario estaba encargado de ello.

Si llevamos a cabo alguna de estas acciones podríamos estar incurriendo en un delito y el arrendatario podría utilizarlo en su favor para presionarnos, práctica que, además, suele ser habitual en los inquilinos de m
ala fe.

¿Qué documentos necesito para iniciar un desahucio por falta de pago?

En principio, para interponer una demanda necesitaríamos:

  • Poder general para pleitos, que se puede hacer bien por vía notarial (con un coste aproximado de unos 30-40 €) o “apud acta”, es decir, en el juzgado de forma gratuita, tras la interposición de la demanda.
  • Contrato original de alquiler.
  • Copia del título de propiedad del inmueble o nota simple informativa.
  • Los recibos impagados tanto del alquiler como de los gastos de suministros que tenga el inquilino la obligación de abonar)
  • Carta de reclamación (burofax, telegrama, etc), en caso de haberla enviado.

¿Cuánto tarda un procedimiento judicial de desahucio?

La duración del procedimiento va a depender de múltiples factores (juzgado, demora en la notificación al inquilino, etc.), pero lo habitual es que oscile entre 4 y 6 meses, desde la interposición de la demanda, hasta el acto del “lanzamiento”.

Para saber más, no dudes en contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Civil en Murcia, por cualquiera de nuestros medios habituales. Ya sabes que la primera consulta es gratis.

 

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