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TODOS LOS MARTES, ACERCAMOS EL DERECHO A LOS OYENTES.
EN ONDA REGIONAL DE MURCIA
ESTA SEMANA HABLAMOS DEL DESAHUCIO DE OCUPAS
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La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha introducido importantes modificaciones en el procedimiento de desahucio de «ocupas», simplificando el procedimiento de lanzamiento de quien ilícitamente ocupa una vivienda.
Las principales novedades es que la demanda se notifica a quien se encuentra en la vivienda (ignorados ocupantes) , concediéndole un plazo de 5 días para aportar el título (generalmente un contrato) que le faculte a estar en esa vivienda. Caso de no verificarlo, se dicta Auto acordando el lanzamiento.
En caso de oponerse (alegando por ejemplo la falta de titulo del propietario) la Sentencia que se dicte se puede ejecutar sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo de 20 días previsto para el cumplimiento voluntario de las Sentencias.