Despido improcedente

Te ofrecemos una serie de recomendaciones y consejos ante una situación de despido en general, y despido improcedente en particular.
DESPIDO IMPROCEDENTE. abogado laboralista.
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Me han despedido ¿Cómo debo actuar?

Te han despedido. De forma injusta y arbitraria. Ya has pasado por los primeros momentos de frustración, ira, preocupación, miedo, inseguridad…

Ante todo, calma. Has de saber que, en primer lugar, el despido ha pasado a ser, por desgracia, una experiencia vital que ya forma parte de la vida cotidiana de muchos españoles: crisis sucesivas, pandemias inesperadas, quiebras, insolvencias, pequeñas empresas o grandes multinacionales para las que sus trabajadores son únicamente, números….

En segundo lugar, y antes de dedicarte a tu nuevo trabajo (la búsqueda activa de empleo), has de centrarte en lo que te ocupa, resolver tareas pendientes y cerrar esta etapa de tu vida: conocer a pies juntillas todos los derechos que tienes como trabajador, y hacerlos valer donde sea necesario.

Lo primero que debes saber es que existen muchos tipos de despido, y cada uno lleva aparejados una serie de requisitos y derechos diferentes.

Hoy os vamos a explicar unas consideraciones generales en cuanto a cómo actuar ante un despido, y unos consejos prácticos en caso de ser declarado improcedente.

 

La carta de despido

Para despedir a un trabajador, todas las empresas han de hacerlo a través de la famosa “carta de despido”. La carta de despido no es ni más ni menos que un documento que recoge por escrito el despido y lo acredita.

¿Debemos o no aceptar la carta de despido?

La respuesta es SÍ. Hay un elevado porcentaje de trabajadores que se niegan a firmarla, por desconocimiento, pensando que de ese modo es posible que puedan evitar su despido o retrasarlo, o poder pelearlo.

No es así. Aunque firmes tu carta de despido tus derechos para recurrir después quedan intactos. Y si te negaras, la empresa siempre puede recurrir a testigos o bien enviarla por burofax, método que equivaldrá a entrega y firma de la carta.

Es decir, no firmar la carta de despido no supondrá ninguna ventaja para ti, más bien al contrario.

«No conformidad» con la carta de despido

Lo que sí que puedes hacer ante la carta es firmarla, pero como NO CONFORME.

Es algo completamente normal estar angustiado en la reunión de tu propio despido, y también es absolutamente normal no estar ducho en los derechos que te asisten o saber en ese mismo instante si la empresa está cumpliendo con todas sus obligaciones legales.

Por ello, te recomendamos siempre que no te compliques, y firmes la carta como NO CONFORME.

«No conforme» no implica ni que tengas que demandar a continuación, ni que renuncies a ningún derecho. Es tan solo una forma de protegerte ante la posible situación de querer reclamar a posteriori.

Consejos ante la carta de despido.

  • No leas la carta en la reunión, hazlo a la salida, con tranquilidad, y si es posible, busca a continuación asesoramiento profesional.
  • Antes de firmar asegúrate de poner siempre el no conforme, y, además, pon de tu propia mano la fecha en que te entregan la carta, para demostrar qué día se recibe.
  • Pide siempre una copia de la carta de despido, comprueba en el mismo momento que las dos cartas son iguales y tienen la misma fecha, ya que esto es fundamental cara a los plazos de reclamaciones.

 

¿Y el finiquito?

 El finiquito es el documento que indica la liquidación y el saldo y las cantidades que quedan pendientes de abonar al trabajador.

Normalmente el finiquito estará compuesto por la parte proporcional de las pagas extras, los días de vacaciones no disfrutados y que la empresa debe pagarte y cualquier otro beneficio al que tuvieras derecho, Si te han despedido a mitad de mes, también debe incluir los días trabajados de ese mes y la indemnización que corresponda.

Para el caso del finiquito te recomendamos algo parecido a la carta de despido: puedes firmar como “no conforme”, o bien también son válidas otras formulas como “pendiente de revisar las cantidades”.

Es fundamental que leas bien el finiquito y compruebes que no ponga que se entrega en el acto el dinero (si no es tu caso). Lo ideal es firmar cómo se va a efectuar la entrega del dinero en el mismo documento,

A posteriori, para comprobar que tu finiquito es correcto, te recomendamos que te asesores con un profesional para comprobar que es correcto y no existen errores de cálculo.

 

¿Y después? ¿impugnar el despido?

 Si tras todo este trámite no estás conforme con los términos del despido, tendrás que impugnarlo. Llegado a este punto, y si no lo has hecho antes, necesitarás ayuda profesional, un buen abogado laboralista que te asesore y defienda en el proceso.

Es fundamental controlar los plazos. Dispones de 20 días hábiles desde la notificación, es decir, desde que recibes la carta de despido.

Antes de realizar la reclamación judicial, has presentar una papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

 

…se ha declarado la improcedencia de tu despido…

Tu despido ha sido declarado improcedente. En este caso has de saber que el empresario podrá optar entre readmitirte o indemnizarte  (Si eres representante de los trabajadores o delegado de personal la elección es tuya, y no del empresario)

 Si te readmiten: 

 Debe hacerlo en las mismas condiciones que tenías antes del despido,  

  • Ha de abonarte los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión
  • Ha de cotizar a la Seguridad Social durante ese período.

En tu caso, deberás devolver la indemnización que percibiste por la extinción.

Si te indemnizan:  

 Si el empresario no quiere readmitirte, deberá indemnizarte. La cuantía de la indemnización (salvo casos de relaciones laborales de carácter especial) dependerá de la fecha en que comenzaste a prestar tus servicios en la empresa:

  • Si fue antes del 12 de febrero de 2012, te corresponden 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
  • Si fue después del 12 de febrero de 2012, te corresponden 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Cuestiones a tener en cuenta en caso de despido improcedente

Esta elección ha de realizarse en los 5 días desde la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido.

Si pasa este plazo, y el empresario ni ha elegido, ni ha recurrido la sentencia, se entiende que ha optado por tu readmisión. Tendrás que plantear en el juzgado un procedimiento especial de ejecución de sentencia, llamado “Incidente de no readmisión”.

Si una vez reincorporado, no te mantienen las mismas condiciones tenías con anterioridad a la extinción, estamos ante un caso de “readmisión irregular”, debiendo seguirse un procedimiento similar al arriba indicado.

Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empresario ha elegido readmitirte, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido:

  • Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello tendrá que cumplir los requisitos omitidos y pagarte los salarios y cotizaciones hasta la nueva fecha.
  • Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por tu readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

 

Solicitar la prestación por desempleo o subsidio

Tendrás derecho a reclamar tu prestación por desempleo (o subsidio si no hubieras acumulado la cotización suficiente)

Recuerda que tienes 15 días hábiles para tramitarlo.

Si te han despedido es fundamental tener claro cómo actuar para evitar que te engañen o que puedes perder alguno de tus derechos. Nuestros abogados de derecho laboral te ofrecen una serie de consejos prácticos sobre cómo actuar ante esta situación.

Consulta sobre esta u otras cuestiones con un abogado especialista en derecho laboral.

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