Por Mónica Pérez
El convenio regulador
El convenio regulador es un documento en el que los integrantes de la pareja manifiestan su voluntad de separarse, divorciarse o poner fin a la convivencia. Además en él se recogen los acuerdos y pactos que acuerden con la finalidad de organizar qué efectos tendrá la ruptura.
Contenido del Convenio Regulador
El contenido del convenio regulador se recoge en el artículo 90 de nuestro Código Civil, y como mínimo, ha de contener los siguientes extremos:
⇒ Las relaciones con los hijos: Tanto en la esfera personal: patria potestad, guarda y custodia, régimen de comunicación, estancias y visitas, reparto de períodos vacacionales como en la esfera patrimonial: es decir, las obligaciones económicas respecto a los hijos.
⇒ La atribución del uso y ajuar familiar: Es decir, quién se queda el uso del domicilio familiar y el ajuar.
⇒ La pensión que ha de pagarse a uno de los cónyuges, si procede.
⇒ La contribución a las cargas del matrimonio
⇒ La liquidación del régimen económico del matrimonio: es decir, de qué modo os vais a repartir repartiréis bienes y deudas No obstante, en el convenio podéis acordar que posponéis esa liquidación.
Estos son los mínimos que recoge nuestro Código civil, no obstante, es posible que el convenio se amplíe con los pactos que se consideren oportunos, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes.
Aprobación judicial del convenio regulador
Para que estos acuerdos tengan plena validez, es necesario presentar en el juzgado demanda de separación, divorcio o rutura de pareja de hecho, acompañándola del convenio regulador que habéis consensuado.
La demanda puede presentarla una de las partes, a través de su abogado, con el consentimiento de la otra parte, o bien, puede presentarla un abogado en nombre de los dos.
¿Está el juez obligado a a respetar el Convenio regulador?
Se entiende que el juez respetará el contenido siempre y cuando no se aprecie daño para los hijos o un perjuicio grave `para alguno de los integrantes de la pareja.
En este caso, el juez deberá denegar dichos acuerdos mediante resolución miotivada, por lo que ambos deberán proponer una nueva propuesta, si ello es posible.
Modificación del convenio regulador
La naturaleza del convenio regulador es, en princpio, de carácter indefinido y con el compromiso de máximo respeto por parte de ambos.
Sin embargo, si cambian las circunstancias que se daban al momento de la firma del convenio regulador, tanto respecto a alguno de los cónyuges, como de los hijos, sería posible, solicitar (de mutuo acuerdo o en vía contenciosa) su modificación.
Dicha modificación no debe alcanzar a la liquidación del régimen económico matrimonial.
Nuestra legislación permite recoger en un Convenio Regulador todos los efectos de la ruptura de la pareja
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