El TSJ califica el despido sin causa como improcedente, no nulo, con importantes consecuencias para el afectado.
El pasado día 21 de abril de 2017, el Juzgado de lo Social número 3 de los de Barcelona, dictó una sentencia de gran importancia ya que estimó una demanda planteada por despido , declarando la nulidad por entender que se trataba de un despido sin causa.
Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha señalado que, en estos casos, la calificación jurídica del despido es de improcedente y no nulo, como se había dictado en primera instancia.
Se trata de una aclaración vital, ya que tiene importantes consecuencias para el trabajador despedido. En este sentido, si la salida no voluntaria de un trabajador es considerada nula por un juez, no hay derecho alguno a indemnización y el empleado debe ser readmitido con el abono de los correspondientes salarios de tramitación, mientras que si es un despido improcedente sí cabe una indemnización.