La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus implícita en todo contrato puede favorecer la renegocación de estos.
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-6-2014, nº 333/2014, rec. 2250/2012
La aplicación de la cláusula rebus implícita en todo contrato no se produce de forma generalizada ni de un modo automático pues resulta necesario examinar que el cambio operado comporte una significación jurídica digna de atención en los casos planteados, esto es, que la crisis económica constituya en estos casos un presupuesto previo, justificativo del cambio operado no significa que no deba entrarse a valorar su incidencia real en la relación contractual de que se trate; de ahí, que la crisis económica, como hecho ciertamente notorio, no pueda constituir por ella sola el fundamento de aplicación de la cláusula rebus.
La excesiva onerosidad debe ser relevante o significativa respecto de la base económica que informó inicialmente el contrato celebrado.