TS, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, S. de 3 Feb. 2016, Rec. 2576/2014
El TS modifica su doctrina y considera que a los efectos de cumplir con el requisito de carencia de rentas es compatible el rescate de un plan de pensiones.
Así entiende que con el rescate del Plan de Pensiones el demandante no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado Plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.