Procedimiento especial de familia durante el COVID19

El Real Decreto Ley 16/2020 establece un procedimiento especial y sumario para resolver las situaciones de derecho de familia que se han suscitado durante el estado de alarma.
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Procedimiento sumario para solicitar modificación de medidas o equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.

Hoy miércoles 29 de abril, el BOE publicaba un Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para resolver las situaciones de derecho de familia que se han suscitado durante el estado de alarma. 

En sus artículos 3 a 5 se regula un procedimiento especial y sumario relativo a derecho de familia.

Es una regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas.

Cuándo se puede hacer uso de este procedimiento.

Se puede acudir al procedimiento mientras esté vigente el estado de alarma y hasta tres meses después.

Qué situaciones se pueden solicitar a través de este procedimiento.

Pueden plantearse demandas que versen sobre:

– Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida

Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

– Revisión de las medidas definitivas

Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

– Alimentos entre parientes (hijos y otros familiares)

Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Cómo se tramita.

El Juez competente es el que hubiera dictado las medidas definitivas o acordado el régimen de visitas o custodia compartida.

Cuando es un progenitor el que reclama ex novo alimentos a favor de sus hijos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Por su parte, cuando se reclame alimentos a otro pariente, será competente el que resulte de las reglas generales (domicilio del demandado).

Admitida a tramite, la vista se ha de celebrar en los 10 días siguientes.

La sentencia se podrá dictar oralmente o por escrito y contra ella cabe recurso de apelación.

Documentación que hay que acompañar.

A la demanda hay que acompañar, cuando se solicita la modificación de medidas o alimentos,  un principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia. 

El procedimiento deja fuera a los progenitores con procedimientos de familia iniciados antes del estado de alarma y que no contaban con una resolución previa, salvo para reclamar alimentos.

Consulta sobre esta u otras cuestiones con un abogado especialista en derecho de familia

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