Por Mónica Pérez
Diferencia entre prescripción y caducidad. Una de las preguntas clásicas que hacemos en nuestro Despacho a los nuevos abogados que se incorporan a nuestra firma o los estudiantes que desean formarse con nosotros. Dos figuras jurídicas que la mayoría de personas tienden a confundir.
Ambas obedecen a las exigencias de la buena fe y seguridad en el tráfico jurídico. Efectivamente, es necesario que se marquen límites temporales en el ejercicio de los derechos, y con esta finalidad, tanto nuestro Derecho como los propios particulares suelen establecer de forma habitual plazos, períodos temporales, que implican que una vez cumplido, el titular pierda la oportunidad de ejercitar sus derechos (o, al contrario, adquirirlos)
Partiendo de esta base, nuestro Derecho Positivo establece la existencia de dos figuras jurídicas similares, en cuanto a su finalidad, pero intrínsecamente diferentes:
En primer lugar, los plazos de caducidad no se pueden interrumpir ni suspender de ninguna de las maneras.
En segundo lugar, los plazos de caducidad suelen ser bastante breves, en ocasiones incluso extremadamente breves. Esta característica que suele darse en la caducidad de forma mayoritaria, puede darse en la prescripción pero de forma mucho más esporádica.
En tercer lugar, el TS viene sosteniendo que detrás de la figura de la caducidad suele encontrarse una finalidad de interés público. Es por ello que la caducidad puede ser declarada de oficio sin que sea invocada por alguna de las partes.