¿Qué es el IRPH?
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) se trata de un índice similar al Euribor que se elabora y publica mensualmente por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por las propias entidades financieras.
Actualmente, es el segundo índice más utilizado en nuestro país por detrás del Euribor.
Un poco de historia
Su uso se generalizó en 2008 cuando los bancos españoles comenzaron a ofrecer un índice diferente al Euribor y que en aquel momento resultaba más interesante. Sin embargo, más tarde el Euríbor comenzó a bajar y entró en mínimos históricos, mientras el IRPH apenas se movía.
En la actualidad, la cotización del IRPH es mucho más elevada que la del Euribor, una media de un 2% más alto
En 2009 Europa exigió al Gobierno español la retirada de los índices IRPH Bancos, IRPH Cajas y CECA, dada la evidente falta de transparencia y la elevada posibilidad de ser manipulados. Tras la retirasa paraeció el IRPH Entidades, que en realidad no difiera en gran medida de los anteriores.
Actualmente se estima que alrededor del 13% de las hipotecas españolas están afectadas por algún tipo de IRPH y se están planteando numerosas demandas judiciales con el fin de lograr la nulidad de la cláusula, el reembolso de las cantidades y el cambio a otros tipos de interés.
¿Por qué motivo puedes reclamar?
Este índice ha generado una gran polémica desde su nacimiento,
- En primer lugar, has de saber que el IRPH es bastante más alto que el Euribor por varias razones: un sistema de cálculo inapropiado, en el que no se discriminan algunos datos extremos como sí hace el Euribor, y, sobre todo, porque incluye comisiones en su cálculo (ya que toma como referencia el TAE de las hipotecas que incluye comisiones y gastos y que hace que a la fuerza sea superior al Euribor)
- En segundo lugar, es un índice manipulable ya que son las propias entidades las que facilitan los datos al Banco de España, teniendo capacidad para condicionar el resultado final del IRPH
- En tercer lugar, puede existir falta de transparencia y estar ante un caso de cláusulas abusivas. Existe en la actualidad numerosa jurisprudencia que declara la nulidad de las cláusulas fundamentándose en ambos motivos.
Se trata de cláusulas que no han sido negociadas individualmente entre las partes, que se dirigen a una pluralidad de clientes, y que han sido impuesta por la entidad financiera, limitándose los prestatarios a firmar un contrato de adhesión.
Por tanto, estas cláusulas se incorporan al contrato de forma prerredactada por la entidad bancaria, limitándose los consumidores a la firma del préstamo hipotecario sin haber participado en la negociación de la cláusula y sin posibilidad de modificar el contenido de la obligación.
Además, generalmente cuando un consumidor firma una hipoteca que está vinculada a este tipo de interés, no ha sido informado de forma detallada de la carga económica y jurídica que implica.
Así pues, si el consumidor no fue informado de la existencia de otros tipos de referencia vigentes en el momento de la firma y concretamente de otros más ventajosos como el Euribor, por ejemplo, podrá alegarse falta de transparencia, ya que como ha declarado el Tribunal Supremo, es necesario que el cliente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo.
Algunos juzgados incluso han dictaminado que no es importante el que la escritura se firmara ante notario ya que ello «no acredita una información adecuada respecto de la carga jurídica y económica del contrato, el reparto de riesgos y la verdadera naturaleza como préstamo a interés no variable».
Posibilidades de ganar una demanda por IRPH
A fecha de hoy, estamos pendientes de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la abusividad o no de las cláusulas que incorporaban estos indices.