REQUISITOS LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
– Ser persona física (particular o autónomo).
– Tener más de 1 acreedor privado, aunque se esté al corriente de pagos.
– Ser insolvente, ya sea de forma inminente o ya actualmente.
– No deber más de 5.000.000 de euros.
– No tener antecedentes por delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc…).
– Ser deudor de buena fe.
– No haber sido declarado en otro concurso culpable.
– No haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad durante los últimos 5 años.
– Tener más de 1 acreedor privado, aunque se esté al corriente de pagos.
– Ser insolvente, ya sea de forma inminente o ya actualmente.
– No deber más de 5.000.000 de euros.
– No tener antecedentes por delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc…).
– Ser deudor de buena fe.
– No haber sido declarado en otro concurso culpable.
– No haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad durante los últimos 5 años.