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La Ley de Segunda Oportunidad fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico en 2015, dando la posibilidad de que los deudores de buena fe puedan verse exonerados de su endeudamiento.
Sin embargo, lo que es una posibilidad para los crédito de carácter privado (préstamos, tarjetas, microcréditos,…) encuentran un límite en las deudas públicas.
La actual normativa concursal (donde se regula el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad) prevé en materia de exoneración de deuda pública:
“Artículo 489.Extensión de la exoneración.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:(…)
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.”
Dicha regulación es vista por algunos expertos y órganos judiciales como contraria a lo que sostiene la Directiva Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y, en consecuencia, deberá ser objeto de interpretación, mediante cuestión prejudicial, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya ha sido planteada por la Audiencia Provincial de Alicante.
La regulación actual limita a 10.000 euros la exoneración de deuda pública para la AEAT y otros 10.000 euros para la Seguridad Social.
Existe una cuestión prejudicial pendiente que nos permitirá dilucidar si nuestra normativa es acorde a la Directiva 2019/1023
La Ley no da respuesta a situaciones de irreparable solvencia que lo único que fomentan es la economía sumergida
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