El alto Tribunal reitera lo que expuesto anteriormente sobre las infracciones de semáforo captadas por este sistema.
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de 9 de junio de 2016 que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y retirada de 4 puntos impuestas a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo.
El ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión judicial era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrológico del Estado”.
Ante las alegaciones del Ayuntamiento, el Supremo inadmite el recurso al no considerar como errónea la doctrina plasmada en la sentencia, que declara que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de “no estar sujeto a control metrológico”.
De este modo, el alto Tribunal reitera lo ya expuesto anteriormente sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa).