El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordará este martes la decisión sobre la retroactividad en la eliminación de las cláusulas suelo en España.
La doctrina fijada hasta ahora por el Tribunal Supremo en España establece que las entidades financieras deben devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo del 2013. Si embargo, es posible que el Tribunal europeo estime que la retroactividad va más allá del 2013 y debe remontarse al 2009 cuando comenzaron a activarse las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios.
Para ello, el Tribunal europeo tendrá en cuenta un informe de los servicios jurídicos de la Comisión Europea que defendía la retroactividad en los casos en los que estos umbrales se declaren nulos. Y es que la UE ha defendido en todo momento dicha retroactividad, argumentando que la decisión que adoptó el Tribunal Supremo español en mayo de 2013 se opone claramente al derecho comunitario.
De momento, el Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de todos los recursos de casación pendientes por este motivo hasta que el Tribunal europeo se pronuncie.
En cualquier caso, después de la vista oral de mañana en Luxemburgo todavía deberán pasar entre 6 y 10 meses para la sentencia definitiva.