La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado un folleto donde recoge las limitaciones al uso de drones con carácter recreativo o deportivo.
Además de recordar que no es necesario disponer de licencia para un uso no profesional, el folleto nos realiza las siguientes recomendaciones y recordatorios:
Siempre tenerlo a la vista y no superar los 120 metros de altura.
Saber volar con seguridad.
Sólo volar drones en zonas adecuadas para ello (por ejemplo, mencionan zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.)
Los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.
Igualmente, la AESA recuerda varias cosas que NO se pueden hacer con uno de estos dispositivos voladores y que podrían causar multas de hasta 225.000 euros:
No se pueden volar en zonas urbanas.
No se pueden volar sobre aglomeraciones de gente (parques, playas, conciertos, etc.)
No se pueden volar de noche.
No se pueden volar cerca de aeropuertos u otras zonas donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura.
No se puede poner en peligro a terceros.
La normativa básica se encuentra en la Ley 18/2014 que en su artículo 50 regula el uso profesional de los drones, desarrollada por el Real Decreto 552/2014.
Cuestión distinta es el uso del don para la grabación de imágenes. El uso de los drones no está previsto en la Ley de Protección de Datos española. Sin embargo, la utilización de los drones que conlleve la captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables se regirá por los principios y obligaciones de la LOPD, siendo necesario un motivo válido para el tratamiento de los datos de carácter personal (por ejemplo, interés legítimo del responsable del tratamiento), cumplimiento con el deber de información a los afectados (art.5 LOPD) y notificación a la Agencia de Protección de Datos de las características de este procesamiento de datos. Hay que tener en cuenta que la grabación puede suponer una intromisión en la intimidad de las personas (LO 1/1982).