El juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona anula la cláusula que obliga al titular del crédito hipotecario a continuar con el pago de la deuda una vez entregada la vivienda
El juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en sentencia del 7 de diciembre de 2016, ha anulado la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de la deuda aunque esta ya hubiera pasado a la propiedad de la entidad bancaria.
En la practica esta decisión respalda la Dación en Pago de la vivienda para cancelar la deuda hipotecaria, toda vez que, al anular la cláusula que conlleva la responsabilidad universal del prestatario/deudor (responsabilidad con todos sus bienes presentes y futuros), la entrega de la vivienda hipotecada supone el pago del préstamo.
Con respecto a los avalistas solidarios, el Juzgador también anula la garantía adicional incluida en el contrato hipotecario. En ambos casos se funda en que dichas cláusulas no pasan el control de transparencia previsto en la normativa española de defensa de consumidores (Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, RD Legislativo 1/2007) y Directiva 93/13. Para ello recurre al artículo 51 de la Constitución, que establece la necesidad de los poderes públicos para proteger “con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.
La Sentencia es recurrible en apelación.
Hay que recordar que la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, en Auto de 17/12/2010, Rollo 74/2010, denegó la posibilidad de continuar la ejecución contra el deudor hipotecario por otros conceptos que no fueran intereses y costas, por entender que tras la adjudicación de la vivienda, el Banco se había adjudicado una vivienda que valía más que lo que se debía. En idéntico sentido, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, en Auto de 16/09/2011, Rollo 265/2011.