En una rotunda sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que el Derecho de la UE se opone a la norma de personal estatutario de los servicios sanitarios, «que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes». El sistema de la Administración pública española, dice la sentencia, provoca que «la situación de precariedad de los trabajadores se convierta en permanente», porque no limita la duración de los contratos temporales a interinos ni el número de renovaciones.
Consulta texto íntegro de la Sentencia| y de otra Sentencia en los mismos términos referida a la temporalidad en todo el Sector Público
Recordemos que el art. 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, señala que:
…3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
a. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.»
Ya en 2014 la Sentencia de 31-3-2014, del TSJ de Castilla-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, nº 10092/2014, rec. 371/2012 hablaba de fraude le Ley en este tipo de contrataciones:
En conclusión, siempre que en la contratación del personal estatutario temporal eventual se hubieran rebasado los plazos máximos referidos, no se hubiera definido con claridad y precisión el motivo de la temporalidad o habiéndose referido el mismo, la plaza cubierta fuera de carácter estructural, habría de entenderse que se ha realizado en fraude de ley y por tanto, de forma irregular.
[…]
Ello implicaría que los ceses producidos por expiración del tiempo convenido en el contrato no son ajustados a derecho, dado que, al perder su naturaleza de temporal eventual, quedaría sin efecto y virtualidad la cláusula temporal de finalización, motivo por el cual para la extinción de aquéllos sería precisa una resolución expresa de amortización de la plaza concreta ocupada, al igual que ocurre con los contratos de interinidad que se establecen para ocupar una plaza de forma provisional en tanto en cuanto se provee la misma de forma definitiva, hecho éste que no concurre en los presentes casos. También serían posibles otras formas de resolución del contrato como sería sacar la plaza a provisión, una vez formalmente creada en la RPT, y dar por concluido el contrato para el caso de que la vacante fuese cubierta de manera regular por un candidato que no fuera el que de manera transitoria venía desempeñándola.