La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima

sin relación entre víctima y agresor. Abogados Murcia.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. Destacan que dicha agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.

Mujer y justicia: las sentencias más representativas de los últimos tiempos

MUJER Y JUSTICIA. LAS SENTENCIAS MÁS RELEVANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA ÚLTIMA DÉCADA

Las próximas semanas en Arte Jurídico Abogados Murcia nuevo monográfico Mujer y Justicia. Las sentencias más relevantes de la última década Por Mónica Pérez. Abogada Murcia ARTE JURÍDICO Las sentencias del Tribunal Supremo reflejan diversas situaciones de discriminación de la mujer que han intentado ser paliadas en los distintos órdenes jurisdiccionales por el alto tribunal. […]

Conducir sin carnet y sin generar riesgo también es delito

Conducir sin carnet. Arte Jurídico. Abogados Murcia.

Conducir sin carnet a pesar de no haber generado riesgo es delito Así se ha pronunciado ella jurisprudencia. El delito de conducir sin el pertinente carnet de conducir no requiere provocar un riesgo concreto ya que, el bien jurídico protegido, es la seguridad vial. en este caso, el delito se produce porque se genera un […]