Adopcion

Adopción del hijo del cónyuge o sobrino

Conocido popularmente como «dar los apellidos» el artículo 176 del Código Civil regula los supuestos en los que no es necesario propuesta de la Entidad Pública (Comunidad Autónoma) para adoptar: 1.ª Que el adoptando sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. El supuesto se da cuando un tio adopta Leer másAdopción del hijo del cónyuge o sobrino[…]