Séptima condena a España por no escuchar al acusado en sede de apelación.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencia de 29 de marzo de 2016 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sección 3ª-

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a condenar a España por no escuchar a los acusados en sede del recurso de apelación, señalando que no basta el visionado del vídeo del juicio oral para que la Audiencia Provincial pueda estimar los hechos de la misma manera que el Juzgado de lo Penal que juzgó en primera instancia.

Según la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “los hechos que dieron lugar a la actual demanda son parecidos a aquellos en los casos Valbuena Redondo contra España (número 21460/08, de 13 de diciembre de 2011); Almenara Alvarez c. España (número 16096/08, de 25 de octubre de 2011); García Hernández c. España (número 15256/07, de 16 de noviembre de 2010); Marcos Barrios c. España (número 17122/07, de 21 de septiembre de 2010); Igual Coll c. España (número 37496/04, de 10 de marzo de 2009); y Bazo González c. España (número 30643/04, § 38, 16 de diciembre de 2008)”. Sin embargo, el Gobierno sostuvo que había una diferencia, y es que en el presente caso el visionado del vídeo por parte de los miembros de la Sala de la Audiencia Provincial supuso llevar a cabo un juicio oral a los efectos del artículo 6.1 del Convenio.

No es necesario que se solicite expresamente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que “el tribunal de apelación tenía el deber de tomar medidas positivas con este fin, a pesar de que el demandante no hubiera solicitado expresamente que se celebrase un juicio oral” añadiendo que “ es necesario un juicio oral cuando se emplaza al tribunal de apelación a examinar hechos nuevos probados en primera instancia y los ha reconsiderado, yendo más allá de consideraciones estrictamente jurídicas”.

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