Cuando el sistema fija una cantidad global para los padres por fallecimiento de un hijo, ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos
El Tribunal Supremo dicta una Sentencia (5-2-2015 rec. 3236/2012) por la que se establece que en caso de accidente causado por el otro progenitor en el que fallece su hija la indemnización que debe recibir el padre de la niña fallecida en accidente de tráfico ocasionado por su esposa es el 50% de la indemnización total que para los padres prevé el baremo de Tráfico.
Declara que cuando el sistema fija una cantidad global para los padres por fallecimiento de un hijo, ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos. Sólo se podría haber reclamado la totalidad habiendo intervenido ambos como demandantes, de modo que si lo hace uno sólo, podrá reclamar únicamente la mitad. Carece de sentido que la mitad correspondiente al padre o madre no demandante acrezca al que sí lo es, porque sería acreedor de una cantidad mayor, por el mero hecho de que el otro progenitor fuera el causante del accidente, que si el responsable hubiera sido un tercero
Fuente: ARTE JURÍDICO