No se puede compensar deudas en un juicio de desahucio

La inquilina tenía reconocido, por sentencia firme, un derecho de crédito contra el propietario, por un importe superior al de las rentas adeudadas
hipotecas

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado en Sentencia de 7 de marzo de 2022 que “carece de acomodo legal” que la arrendataria pretenda activar, en el marco de un juicio de desahucio por falta de pago de la renta, la excepción de compensación, razonando que la existencia de otro proceso entre las partes litigantes con sentencia firme, que establecía un crédito de la inquilina contra la propietaria, no altera la forma pactada del pago de la renta.

El Alto Tribunal razona que, en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta y sin acumulación del importe de las rentas adeudadas, no pueden discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o la procedencia de la enervación de la acción. Según su parecer, no cabe, con carácter general, ampliar los motivos de oposición a otras causas de extinción de las obligaciones previstas en el art. 1.156 del CC, que distingue, por un lado, entre pago, identificado como prestación debida en los términos pactados en la relación obligatoria, en este caso en el contrato de arrendamiento; y compensación, concebida ésta última como una solutio sin ejecución de la prestación debida.

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