Por Mónica Pérez. Abogada Murcia ARTE JURÍDICO.
Fue en 2011 cuando se reconoció como discriminatorio en el ámbito hospitalario que las mujeres enfermeras o auxiliares tuvieran que llevar como uniforme, en planta o en consulta, falda y delantal, cofia y medias, frente al pijama sanitario de dos piezas, pantalón y chaqueta, que llevaban los trabajadores masculinos, con la misma categoría profesional e idéntica actividad.
La empresa adujo razones como que el uso de la vestimenta tiene la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir.
La sentencia de 19 de abril de 2011 (Recurso 16/2009) resolvió el conflicto colectivo planteado por CC.OO., estimó el recurso y señaló que esa práctica carecía de justificación objetiva y resultaba contraria al principio de no discriminación por razón de sexo.
*Poder Judicial
Sentencia de 2011 sobre trato discriminatorio y sexismo en el ámbito hospitalario.