Moratoria alquiler de locales. Coronavirus

Conoce las medidas aprobadas en relación a la nueva moratoria de alquiler de locales para autonómos y PYMES como consecuencia de la crisis por coronavirus
LOCAL DE NEGOCIO
Mónica Pérez

Mónica Pérez

Abogada

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, introduce nuevas medidas sobre alquiler de locales de negocio.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, introduce nuevas medidas para aliviar a las personas en situación de vulnerabilidad afectadas por la crisis del coronavirus.

Una de ellas, muy demandada por el colectivo de la pequeña y mediana empresa y autónomos, es la moratoria para el alquiler de sus locales de negocio, y puede suponer que estos pequeños empresarios no se vean abocados al cierre de sus negocios.

Los aplazamientos en el pago de alquiler solo existían, hasta ahora, en el caso de la vivienda habitual.

Moratoria en caso de que el arrendador sea un gran propietario u organismo público

Podrán solicitar la moratoria tanto personas físicas como jurídicas, que tengan un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda (locales de negocio, comerciales, de ocio, turismo, hostelería…)

El arrendador ha de aceptar dicha moratoria de forma automática (si no se hubiere alcanzado ya otro acuerdo) cuando sea:

-Una empresa o entidad pública de vivienda (organismo público)

– Un gran tenedor: titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 m2

Se tendrá que solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley

Afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (si se siguiera sufriendo el impacto provocado por el COVID-19) sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

El aplazamiento no conllevará penalizaciones ni intereses.

Se llevará a cabo un fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de crisis o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

Moratoria en el caso del resto de arrendadores

En el resto de casos (no grandes propietarios) podrán solicitar la moratoria tanto personas físicas como jurídicas, que tengan un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda (locales de negocio, comerciales, de ocio, turismo, hostelería…) y que no hubieran llegado a otro acuerdo, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley

En este caso, el Real Decreto-ley establece que las partes podrán disponer de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de mensualidades del alquiler.

Este importe tendrá que reponerse en el plazo de un año desde que se llegue al acuerdo o lo que quede de vigencia al contrato si fuera inferior a un año.

Requisitos

En el caso de los autónomos, deben:

1.- Haber estado dados de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma,

2.- Acreditar que su actividad ha sido suspendida a raíz de la entrada en vigor de dicho estado de alarma o que sus ingresos se hayan visto reducidos, un 75 %.

Si se trata de PYMES:.

Deben cumplir además al menos dos de estas condiciones:

– Que su activo no supere durante dos ejercicios (consecutivos) los 4.000.000 €,
-Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros
-Que no tenga más de 50 trabajadores.

Documentos

La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

La reducción de actividad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que conste la reducción de la facturación mensual citada  (en base a la información contable y de ingresos y gastos). En todo caso, cuando el propietario lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

Responsabilidades

Los arrendatarios que se hayan beneficiado de este aplamiento sin reunir los requisitos, serán responsable de los daños y perjuidicios causados y de los gastos que se hayan podido generar por la aplicación de estas medidas

Esta medida aliviará en buena parte la situación de los autónomos y PYMES en situación de vulnerabilidad por la crisis del COVID 19

Consulta sobre esta u otras cuestiones con un abogado especialista en derecho civil

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