Los interinos se quedan sin indemnización

El 13 de Marzo de 2019 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que zanja la cuestión sobre si los interinos deben o no cobrar una indemnización al finalizar su relación.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 13/03/2019 en la que resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.

Cabe recordar que la polémica nació al amparo de la doctrina del TJUE conocida como caso de De Diego Porras.

Ana de Diego Porras, interina en el Ministerio de Defensa, fue cesada tras 9 años por reincorporación del titular, sin percibir indemnización alguna. La Sra. De Diego llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

Tras plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. el 14 de septiembre de 2016, éste dictó Sentencia por la que que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado –Sentencia de 14 de septiembre de 2016Asunto C-596/14) -.

Nuevamente se dirigieron dos cuestiones prejudiciales al TJUE. La primera del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid y la segunda, con motivo del recurso de casación precisamente del asunto de la Sra. De Diego, por parte del Tribunal Supremo.

Fue mediante la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (Asunto C-677/16, Caso Montero Mateos), que puso fin a la situación de inseguridad jurídica creada, corrigiendo el anterior criterio de la Sala. En concreto, concluyó que el objeto específico de las indemnizaciones previstas en el art. 49.1.c) y en el art. 53.1.b) ET, respectivamente, tiene origen en contextos fundamentalmente diferentes, lo que constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida. Por tanto, la regulación española no se opone al Derecho comunitario.

Confirmando la anterior Sentencia, se dictó por parte del TJUE la de fecha  21 de noviembre de 2018 (Asunto C-619/17).

El Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de indemnización por año de antigüedad).

Añade el Tribunal, que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año). La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala.

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Intervención en MuryCia de Onda Regional sobre esta Sentencia

Fernando Campillo

Fernando Campillo

Abogado

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