En el presente caso el hijo dejó de estudiar a los quince años, y con escaso aprovechamiento, pues no obtuvo el título de EGB y acudía poco a clase. Igualmente quedó acreditado que en los últimos diez años sólo ha trabajo muy esporádicamente, habiendo tan sólo cotizado siete días en tan amplio periodo de tiempo.
La Sala entiende que nos encontramos ante el supuesto regulado en el artículo 152,5º del Código Civil y procede a extinguir el derecho a pensión a favor del hijo.
Revoca otra de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que solo accedió a rebajar la pensión de 300 euros a 100 euros.
La Audiencia, al estimar el recurso presentado por el padre, dice que el hijo no ha hecho nada por merecer el disfrute de esa pensión, ya que no ha mostrado interés ni por los estudios ni por el trabajo.
Qué dice la Ley
Dispone el Artículo 152,5º del Código Civil que «cesará también la obligación de dar alimentos: Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa «.