La incapacidad permanente es un tema crucial que puede afectar tu vida y tu bienestar.
Comprender el proceso de solicitud y contar con la asesoría adecuada es esencial.
En Arte Jurídico Abogados, encontrarás un equipo de abogados especializados en derecho laboral y incapacidades, listos para guiarte en cada paso de este proceso.
La ley define la incapacidad permanente como la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras recibir el correspondiente tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
La incapacidad permanente puede derivar de un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
La Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados distintos, cada uno con sus características y requisitos específicos.
1. Incapacidad Permanente Parcial:
La incapacidad permanente parcial se define como una «readaptación» del puesto de trabajo.
Legalmente, se considera aquella situación en la que el trabajador experimenta una disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual, no inferior al 33%.
Sin embargo, esta disminución no impide que el trabajador realice las tareas fundamentales de su trabajo.
Además, es compatible con la realización de cualquier otro tipo de trabajo, incluido el que venía desempeñando anteriormente.
2. Incapacidad Permanente Total:
La incapacidad permanente total se produce cuando el trabajador no puede continuar realizando su profesión habitual debido a patologías y limitaciones que causan una disminución del 33% en su rendimiento normal.
Aunque no puede volver a su profesión anterior, puede realizar otro tipo de trabajo compatible con sus limitaciones.
Antes de emprender una nueva actividad laboral, es importante solicitar autorización a la Seguridad Social para confirmar la compatibilidad con las limitaciones reconocidas. De lo contrario, la incapacidad permanente reconocida podría retirarse.
En este grado, también existe la «incapacidad permanente total cualificada», que permite a ciertas personas beneficiarias recibir un porcentaje mayor de pensión, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.
3. Incapacidad Permanente Absoluta:
La incapacidad permanente absoluta se otorga a aquellos que están completamente impedidos para realizar cualquier actividad laboral, independientemente de su nivel de esfuerzo o exigencia.
Aunque en casos muy concretos, pueden trabajar bajo condiciones especiales y exigencias más altas que en la incapacidad permanente total.
4. Gran Invalidez:
La gran invalidez es un complemento que se aplica a las prestaciones de incapacidad permanente total y absoluta. Se concede a aquellos cuyas patologías y limitaciones afectan significativamente su vida diaria, haciéndolos dependientes de terceros para tareas cotidianas como vestirse, comer y desplazarse.
La incapacidad permanente no es definitiva ni para siempre: una vez declarada, puede ser revisada bien de oficio por el INSS o a solicitud del interesado.
Esta revisión puede ser por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico, de esta manera se podrá modificar el grado reconocido (aumentando o disminuirlo) o incluso retirar la incapacidad en supuestos de mejoría.
El beneficiario tiene la obligación de someterse a los reconocimientos de revisión.
En cuanto al momento de la revisión, en la propia resolución se indica a partir de qué fecha podrá ser revisada la incapacidad.
Cuando el reconocimiento se ha producido por sentencia judicial, el INSS remitirá carta al interesado con los datos de su pensión y con la fecha de revisión. A partir de la fecha indicada, puede el beneficiario solicitar la revisión o podrá el INSS iniciarla de oficio.
El interesado podrá solicitar la revisión antes de esa fecha solo en los supuestos en que aparezcan patologías nuevas a las reconocidas.
En caso de agravamiento de las existentes, deberá esperar a la fecha indicada en la resolución.
Una vez que el interesado tiene la edad de jubilación, podrá cambiar el importe de lo que correspondería por jubilación y mantener así la prestación de incapacidad (que pasaría a llamarse jubilación). De esta manera, podría decirse, que la incapacidad permanente sí sería definitiva.
La búsqueda de un grado específico de incapacidad permanente involucra un minucioso análisis del cuadro clínico del trabajador. Este proceso evalúa las limitaciones que enfrenta y permite determinar el grado de incapacidad adecuado para solicitar.
Además de evaluar las secuelas, es importante conocer los requisitos generales y de cotización establecidos por la ley para obtener un grado de incapacidad.
A continuación, explicaremos estos aspectos fundamentales y sus particularidades.
Requisitos Generales y de Cotización: La normativa vigente establece una serie de requisitos generales que se aplican a todos los solicitantes, junto con requisitos de cotización más específicos según el grado de incapacidad buscado. No obstante, es importante destacar que en casos de contingencia por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se requieren cotizaciones previas.
Requisitos Generales: Para poder solicitar cualquier grado de incapacidad permanente, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
Requisitos Específicos por Grado de Incapacidad: Además de los requisitos generales, se establecen requisitos específicos según el grado de incapacidad deseado:
1. Incapacidad Permanente Parcial:
2. Incapacidad Permanente Total:
3. Incapacidad Permanente Absoluta:
4. Gran Invalidez:
Además de estos requisitos legales, es esencial contar con informes médicos sólidos. Esta parte es crucial y, a menudo, pasada por alto en la búsqueda de beneficios por incapacidad.
La declaración de incapacidad permanente conlleva no solo el reconocimiento de la condición de incapacidad, sino también la asignación de una pensión o indemnización.
La cuantía de esta prestación varía según el grado de incapacidad otorgado, siendo calculada como un porcentaje de la base reguladora del trabajador.
Porcentajes de Incapacidad y Base Reguladora: La pensión por incapacidad permanente se calcula en función del grado de incapacidad otorgado, y los porcentajes correspondientes son los siguientes:
1. Incapacidad Permanente Parcial:
2. Incapacidad Permanente Total:
3. Incapacidad Permanente Total Cualificada:
4. Incapacidad Permanente Absoluta:
5. Gran Invalidez:
Cálculo de la Base Reguladora: La base reguladora es fundamental para determinar la cuantía de la pensión por incapacidad permanente. Su cálculo considera factores como la edad, los años cotizados, el régimen de cotización y los periodos sin cotizar. Además, la base reguladora puede variar según el origen de la patología o lesión, ya sea como resultado de un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Fecha del Hecho Causante y Fecha de Efectos Económicos: La fecha del hecho causante es un punto crucial en el proceso de la incapacidad permanente, ya que afecta a cuestiones como el cómputo de la cotización, el acceso a la jubilación y el cálculo de la base reguladora. Las posibilidades para determinar esta fecha incluyen:
La fecha de efectos económicos varía según las circunstancias y puede ser la propuesta de resolución, el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal, la fecha de emisión del dictamen-propuesta por parte del EVI, o el cese en la actividad laboral, entre otros.
Compatibilidades/Incompatibilidades: La incapacidad permanente puede ser compatible con otras prestaciones o trabajos, dependiendo del grado de incapacidad y las limitaciones del beneficiario. Es importante destacar:
Solicitar la incapacidad permanente puede ser un proceso desconcertante, pero en realidad es bastante sencillo si sigues los pasos adecuados.
A continuación, te guiaremos a través del procedimiento paso a paso, desde la recopilación de la documentación necesaria hasta la posible apelación en caso de denegación.
En Arte Jurídico Abogados, estamos para brindarte asesoramiento experto en cada etapa del proceso y garantizar que tus derechos estén protegidos.
Paso 1: Cumplimentar el Formulario: El primer paso para solicitar la incapacidad permanente es completar el formulario proporcionado por la página web de la Seguridad Social. Asegúrate de llenarlo correctamente y de manera detallada.
Paso 2: Documentación Médica y DNI: Junto con el formulario, deberás adjuntar documentación médica relevante. Como hemos mencionado anteriormente, los informes médicos desempeñan un papel crucial en tu solicitud, así que selecciona cuidadosamente los informes que respalden tu caso. También necesitarás tu DNI.
Paso 3: Presentación de la Solicitud: Tienes la opción de presentar el formulario y la documentación de forma presencial o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La segunda opción es la recomendada debido a su conveniencia.
Paso 4: Reconocimiento Médico: Después de presentar la solicitud, recibirás una citación para someterte a un reconocimiento médico. Es fundamental contar con la asistencia de especialistas en la materia para prepararte adecuadamente para este importante paso del proceso.
Paso 5: Recepción de la Resolución: Recibirás una resolución que te notificará si tu solicitud ha sido aprobada o denegada. Si no estás de acuerdo con la decisión o si se aprueba un grado de incapacidad con el que no estás conforme, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante la vía jurisdiccional social.
Paso 6: Reclamación y Posible Demanda: Esta reclamación previa será evaluada, y en caso de no llegar a un acuerdo, tendrás otro plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda. También es posible que el INSS no emita una resolución en el plazo establecido, lo que se considera un silencio negativo y te dará derecho a presentar una demanda en un plazo igualmente de 30 días hábiles.
Paso 7: Juicio Oral y Sentencia: Una vez que presentes la demanda al Juzgado de lo Social correspondiente, se programará un juicio oral. Tras el juicio, se emitirá una sentencia. Si la sentencia no es favorable, tendrás la opción de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
No tienes que enfrentar la solicitud de incapacidad permanente por tu cuenta.
Estamos aquí para ayudarte a obtener la asistencia que necesitas.
Pónte en contacto con nosotros y recibe un asesoramiento especializado y personalizado para tu caso concreto.
Nuestro equipo está compuesto por abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social e incapacidades.
Conocemos al dedillo el sistema legal y estamos comprometidos a defender tus derechos y velar por tus intereses.
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