Incapacidad permanente

La incapacidad Permanente

La incapacidad permanente es un tema crucial que puede afectar tu vida y tu bienestar.

Comprender el proceso de solicitud y contar con la asesoría adecuada es esencial.

En Arte Jurídico Abogados, encontrarás un equipo de abogados especializados en derecho laboral y incapacidades, listos para guiarte en cada paso de este proceso.

Todo sobre la

La incapacidad Permanente

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Qué es la Incapacidad Permanente

La ley define la incapacidad permanente como la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras recibir el correspondiente tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

La incapacidad permanente puede derivar de un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.

Grados de la Incapacidad Permanente

La Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados distintos, cada uno con sus características y requisitos específicos.

1. Incapacidad Permanente Parcial:

La incapacidad permanente parcial se define como una «readaptación» del puesto de trabajo.

Legalmente, se considera aquella situación en la que el trabajador experimenta una disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual, no inferior al 33%.

Sin embargo, esta disminución no impide que el trabajador realice las tareas fundamentales de su trabajo.

Además, es compatible con la realización de cualquier otro tipo de trabajo, incluido el que venía desempeñando anteriormente.

2. Incapacidad Permanente Total:

La incapacidad permanente total se produce cuando el trabajador no puede continuar realizando su profesión habitual debido a patologías y limitaciones que causan una disminución del 33% en su rendimiento normal.

Aunque no puede volver a su profesión anterior, puede realizar otro tipo de trabajo compatible con sus limitaciones.

Antes de emprender una nueva actividad laboral, es importante solicitar autorización a la Seguridad Social para confirmar la compatibilidad con las limitaciones reconocidas. De lo contrario, la incapacidad permanente reconocida podría retirarse.

En este grado, también existe la «incapacidad permanente total cualificada», que permite a ciertas personas beneficiarias recibir un porcentaje mayor de pensión, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.

3. Incapacidad Permanente Absoluta:

La incapacidad permanente absoluta se otorga a aquellos que están completamente impedidos para realizar cualquier actividad laboral, independientemente de su nivel de esfuerzo o exigencia.

Aunque en casos muy concretos, pueden trabajar bajo condiciones especiales y exigencias más altas que en la incapacidad permanente total.

4. Gran Invalidez:

La gran invalidez es un complemento que se aplica a las prestaciones de incapacidad permanente total y absoluta. Se concede a aquellos cuyas patologías y limitaciones afectan significativamente su vida diaria, haciéndolos dependientes de terceros para tareas cotidianas como vestirse, comer y desplazarse.

Revisión de la Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente no es definitiva ni para siempre: una vez declarada, puede ser revisada bien de oficio por el INSS o a solicitud del interesado.

Esta revisión puede ser por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico, de esta manera se podrá modificar el grado reconocido (aumentando o disminuirlo) o incluso retirar la incapacidad en supuestos de mejoría.

El beneficiario tiene la obligación de someterse a los reconocimientos de revisión.

En cuanto al momento de la revisión, en la propia resolución se indica a partir de qué fecha podrá ser revisada la incapacidad.

Cuando el reconocimiento se ha producido por sentencia judicial, el INSS remitirá carta al interesado con los datos de su pensión y con la fecha de revisión. A partir de la fecha indicada, puede el beneficiario solicitar la revisión o podrá el INSS iniciarla de oficio.

El interesado podrá solicitar la revisión antes de esa fecha solo en los supuestos en que aparezcan patologías nuevas a las reconocidas.

En caso de agravamiento de las existentes, deberá esperar a la fecha indicada en la resolución.

Una vez que el interesado tiene la edad de jubilación, podrá cambiar el importe de lo que correspondería por jubilación y mantener así la prestación de incapacidad (que pasaría a llamarse jubilación). De esta manera, podría decirse, que la incapacidad permanente sí sería definitiva.  

 

Requisitos y Cotizaciones para la Incapacidad Permanente:

La búsqueda de un grado específico de incapacidad permanente involucra un minucioso análisis del cuadro clínico del trabajador. Este proceso evalúa las limitaciones que enfrenta y permite determinar el grado de incapacidad adecuado para solicitar.

Además de evaluar las secuelas, es importante conocer los requisitos generales y de cotización establecidos por la ley para obtener un grado de incapacidad.

A continuación, explicaremos estos aspectos fundamentales y sus particularidades.

Requisitos Generales y de Cotización: La normativa vigente establece una serie de requisitos generales que se aplican a todos los solicitantes, junto con requisitos de cotización más específicos según el grado de incapacidad buscado. No obstante, es importante destacar que en casos de contingencia por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se requieren cotizaciones previas.

Requisitos Generales: Para poder solicitar cualquier grado de incapacidad permanente, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación, a menos que no se tenga derecho a esta prestación en situaciones de contingencia común.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social (en cualquiera de sus regímenes) o en situación de asimilación al alta, como en el caso del desempleo.
  • En el caso de contingencias diferentes a accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional, se exige cotización previa.

Requisitos Específicos por Grado de Incapacidad: Además de los requisitos generales, se establecen requisitos específicos según el grado de incapacidad deseado:

1. Incapacidad Permanente Parcial:

  • En casos de contingencia por enfermedad común, se requiere una cotización de al menos 1,800 días en los últimos 10 años previos a la solicitud.
  • Si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha de la incapacidad temporal, debe acreditar una cotización de la mitad de los días desde los 16 años hasta el inicio de la incapacidad.
  • Para trabajadores a tiempo parcial después del 4 de agosto de 2013, se debe calcular un coeficiente global de parcialidad para determinar la elegibilidad.

2. Incapacidad Permanente Total:

  • En casos de enfermedad común, el período de cotización varía según la edad del solicitante.
    • Menos de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
    • Más de 31 años: un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
  • Un quinto del período de cotización debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.
  • Para trabajadores a tiempo parcial después del 4 de agosto de 2013, se debe calcular el coeficiente global de parcialidad.

3. Incapacidad Permanente Absoluta:

  • Los requisitos de cotización son similares a los de la incapacidad permanente total, dependiendo de la edad del solicitante.
  • También se aplica un quinto del período de cotización en los 10 años anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.
  • Los trabajadores a tiempo parcial después del 4 de agosto de 2013 deben calcular el coeficiente global de parcialidad.

4. Gran Invalidez:

  • Los requisitos de cotización se basan en la edad del solicitante, al igual que en los grados anteriores.
  • Se requiere un quinto del período de cotización en los 10 años anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.
  • Los trabajadores a tiempo parcial después del 4 de agosto de 2013 deben calcular el coeficiente global de parcialidad.

Además de estos requisitos legales, es esencial contar con informes médicos sólidos. Esta parte es crucial y, a menudo, pasada por alto en la búsqueda de beneficios por incapacidad.

Pensiones en Casos de Incapacidad Permanente: Tipos y Cálculos

La declaración de incapacidad permanente conlleva no solo el reconocimiento de la condición de incapacidad, sino también la asignación de una pensión o indemnización.

La cuantía de esta prestación varía según el grado de incapacidad otorgado, siendo calculada como un porcentaje de la base reguladora del trabajador.

Porcentajes de Incapacidad y Base Reguladora: La pensión por incapacidad permanente se calcula en función del grado de incapacidad otorgado, y los porcentajes correspondientes son los siguientes:

1. Incapacidad Permanente Parcial:

  • En este caso, no se aplica un porcentaje, sino que se otorga un pago único al beneficiario como indemnización. Esta indemnización equivale a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la prestación de incapacidad temporal.
  • Si no hubo incapacidad temporal previa, se utilizará la base reguladora que habría correspondido en caso de existir dicha prestación.

2. Incapacidad Permanente Total:

  • Se aplica un 55% sobre la base reguladora del trabajador.

3. Incapacidad Permanente Total Cualificada:

  • En este caso, se aplica un 75% sobre la base reguladora.
  • El beneficiario debe tener 55 años, no estar trabajando y tener dificultades para acceder al empleo.
  • Si el beneficiario inicia una actividad laboral después de obtener esta pensión, el porcentaje se reducirá al 55% de la base reguladora, perdiendo así la cualificación. La nueva profesión debe ser compatible con las limitaciones reconocidas para evitar la retirada de la incapacidad.

4. Incapacidad Permanente Absoluta:

  • La pensión se calcula al 100% de la base reguladora del trabajador.

5. Gran Invalidez:

  • Se aplica a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, junto con un complemento.

Cálculo de la Base Reguladora: La base reguladora es fundamental para determinar la cuantía de la pensión por incapacidad permanente. Su cálculo considera factores como la edad, los años cotizados, el régimen de cotización y los periodos sin cotizar. Además, la base reguladora puede variar según el origen de la patología o lesión, ya sea como resultado de un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.

Fecha del Hecho Causante y Fecha de Efectos Económicos: La fecha del hecho causante es un punto crucial en el proceso de la incapacidad permanente, ya que afecta a cuestiones como el cómputo de la cotización, el acceso a la jubilación y el cálculo de la base reguladora. Las posibilidades para determinar esta fecha incluyen:

  • En casos de incapacidad temporal previa, se toma como fecha del hecho causante la de la extinción de la incapacidad temporal.
  • En ausencia de incapacidad temporal previa, la fecha del hecho causante es la emisión del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • Cuando la incapacidad permanente se solicita desde una situación de no alta o no asimilada al alta, como en los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la fecha del hecho causante es la solicitud de la prestación por parte del interesado.

La fecha de efectos económicos varía según las circunstancias y puede ser la propuesta de resolución, el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal, la fecha de emisión del dictamen-propuesta por parte del EVI, o el cese en la actividad laboral, entre otros.

Compatibilidades/Incompatibilidades: La incapacidad permanente puede ser compatible con otras prestaciones o trabajos, dependiendo del grado de incapacidad y las limitaciones del beneficiario. Es importante destacar:

  • No es posible recibir dos pensiones de incapacidad si ambas provienen del mismo régimen (Régimen General o Régimen de Autónomos).
  • La compatibilidad con el trabajo depende del grado de incapacidad y las demandas de la nueva profesión.
  • Algunas ayudas pueden ser compatibles con la pensión de incapacidad, según las circunstancias del beneficiario y el grado de incapacidad.
  • Las pensiones de incapacidad permanente están sujetas al IRPF, excepto la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Procedimiento para Solicitar la Incapacidad Permanente: Paso a Paso

Solicitar la incapacidad permanente puede ser un proceso desconcertante, pero en realidad es bastante sencillo si sigues los pasos adecuados.

A continuación, te guiaremos a través del procedimiento paso a paso, desde la recopilación de la documentación necesaria hasta la posible apelación en caso de denegación.

En Arte Jurídico Abogados, estamos para brindarte asesoramiento experto en cada etapa del proceso y garantizar que tus derechos estén protegidos.

Paso 1: Cumplimentar el Formulario: El primer paso para solicitar la incapacidad permanente es completar el formulario proporcionado por la página web de la Seguridad Social. Asegúrate de llenarlo correctamente y de manera detallada.

Paso 2: Documentación Médica y DNI: Junto con el formulario, deberás adjuntar documentación médica relevante. Como hemos mencionado anteriormente, los informes médicos desempeñan un papel crucial en tu solicitud, así que selecciona cuidadosamente los informes que respalden tu caso. También necesitarás tu DNI.

Paso 3: Presentación de la Solicitud: Tienes la opción de presentar el formulario y la documentación de forma presencial o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La segunda opción es la recomendada debido a su conveniencia.

Paso 4: Reconocimiento Médico: Después de presentar la solicitud, recibirás una citación para someterte a un reconocimiento médico. Es fundamental contar con la asistencia de especialistas en la materia para prepararte adecuadamente para este importante paso del proceso.

Paso 5: Recepción de la Resolución: Recibirás una resolución que te notificará si tu solicitud ha sido aprobada o denegada. Si no estás de acuerdo con la decisión o si se aprueba un grado de incapacidad con el que no estás conforme, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante la vía jurisdiccional social.

Paso 6: Reclamación y Posible Demanda: Esta reclamación previa será evaluada, y en caso de no llegar a un acuerdo, tendrás otro plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda. También es posible que el INSS no emita una resolución en el plazo establecido, lo que se considera un silencio negativo y te dará derecho a presentar una demanda en un plazo igualmente de 30 días hábiles.

Paso 7: Juicio Oral y Sentencia: Una vez que presentes la demanda al Juzgado de lo Social correspondiente, se programará un juicio oral. Tras el juicio, se emitirá una sentencia. Si la sentencia no es favorable, tendrás la opción de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

“La incapacidad permanente no debería limitar tus sueños ni tu capacidad para superar desafíos. Es un nuevo comienzo .”

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